DANIEL D LEON PULGAR / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes deducen recurso de protección en favor de Daniel José D`León Pulgar, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Mauricio Rugendas Nº0229, Talagante, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana Nº1223, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explican que su representado ingresó al país con visa de responsabilidad democrática y que previo al vencimiento de su visa temporaria, el 24 de junio de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Añaden que el 18 de octubre de 2021 pagó los derechos correspondientes, sin que a la fecha haya existido pronunciamiento sobre su solicitud, vulnerando la recurrida lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Piden ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Julián Matías Salviat Silva, quien expone que el 24 de junio de 2020 el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva, que el 18 de octubre 2021 pagó los derechos correspondientes y que según Resolución Exenta N° 212234647 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 5 diciembre 2021 se le informó que la solicitud anteriormente señalada, se encuentra en trámite en etapa de Análisis Resolutivo para ser resuelta. Asevera que estando en tramitación la solicitud del recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, expone que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Finalmente concluye que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva del actor, sustanciando la tramita
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Daniel José D´León Pulgar en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena a la recurrida en el plazo de sesenta días emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 198-2022 Protección. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señora M. Catalina González Torres, señor Patricio Martínez Benavides y el abogado integrante señor Pablo Calquín Almeyda.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó por el recurso el abogado don Joaquín Contreras Roa y que la vista de la causa se inició a las 12.04 horas y finalizó a las 12.10 horas. En San Miguel, a 23 de marzo de 2022, M. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 14569: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Pablo Daniel P
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