SIN INFORMACION

PRADO DE GONZALEZ ALBA-GONZALEZ CRUZ RAFAEL/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Alba Prado de González, Pasaporte número 157144882 y don Rafael González Cruz, Pasaporte número 157144947, ambos de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el cierre y rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada respecto de los afectados, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que los amparados residen en la ciudad de Caracas, Venezuela, pero sus hijos Edgar González Prado y Verónica González Prado viven en nuestro país y con permanencia definitiva. Agrega que los amparados el 24 de abril del año 2020, solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del sistema de atención consular, las que fueron acogidas a trámite siendo citados para los días 22 al 24 de marzo del año 2021, no obstante, el 11 de noviembre de 2020, los amparados tomaron conocimiento del cierre masivo de solicitudes del mencionado visado por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas visas que se encontraban en trámite. Todo lo expuesto, a juicio del recurrente, vulnera, entre otras materias, los artículos 41 y siguientes de la Ley N° 19.880, pues los

Fundamentos

fundamentos de la misiva electrónica no son aplicables al caso de los amparados, comprometiendo el principio de unidad familiar, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita para entrar y salir del país, motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, dejando sin efecto la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de responsabilidad democrática impetradas, y se ordene al Consulado General de Chile en Venezuela continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de los amparados a fin de aprobar su visado y que el grupo familiar completo pueda viajar a Chile y reunirse con el miembro que se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Segundo: Que informó el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a los amparados no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado, finalizando con que el

Fallo

por tanto, arrestados, detenidos o presos con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Noveno: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Alba Prado de González y Rafael González Cruz en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo antes resuelto, dado el principio de la reunificación familiar, se insta a que la autoridad recurrida efectúe el proceso en análisis con la mayor celeridad posible, dictándose el consecuente acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 717-2022.-

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo acción constitucional de amparo a favor de doña Alba Prado de González, Pasaporte número 157144882 y don Rafael González Cruz, Pasaporte número 157144947, ambos de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal del Ministerio de

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