3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

LAFQUÉN/MEDINA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de primer grado interpuso recurso de apelación el apoderado del demandado, a fin que se enmiende de acuerdo a derecho la misma, en cuanto acogió la demanda incoada declarando terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, celebrado entre la actora y su representado el 22 de enero de 2020 respecto de la propiedad (local comercial) ubicada en pasaje Barsac N° 3828, Población Poconchile de esta ciudad, condenándolo a pagar la suma de $1.000.000, por concepto de rentas insolutas de los meses de abril y mayo de 2020, y las que se devenguen durante el juicio y hasta la fecha de entrega efectiva de la propiedad, y a restituir el inmueble motivo del contrato. Funda su arbitrio procesal en que si bien al contestar la demanda dedujo también demanda reconvencional de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y, además, demandó indemnización de perjuicios, en base a los múltiples incumplimientos y vulneraciones al contrato de 22 de enero de 2020, y habiendo un reconocimiento de parte de la demandante en cuanto al cambio unilateral en las condiciones del contrato, y tomando en consideración los perjuicios que le generó, es preciso que se compensen dichos montos y, en definitiva, se determine que el término del contrato de arrendamiento, lo ha sido por la causal de mutuo acuerdo o resciliación del mismo y a su vez, compensar las prestaciones adeudadas por concepto de rentas de arrendamiento no pagadas, atento lo dispuesto en el artículo 8° número 9) de la Ley N°18.101. Pide que se acoja lo solicitado y se enmiende la sentencia apelada conforme a derecho, poniendo término al contrato de arrendamiento, compensando las prestaciones adeudadas por las partes. SEGUNDO: Que, conforme a lo expuesto por las partes en la demanda y contestación de la misma, no ha sido discutido que el 22 de enero de 2020, celebr

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de primer grado interpuso recurso de apelación el apoderado del demandado, a fin que se enmiende de acuerdo a derecho la misma, en cuanto acogió la demanda incoada declarando terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, celebrado entre la actora y su representado el 22 de enero de 2020 respecto de la propiedad (local comercial) ubicada en pasaje Barsac N° 3828, Población Poconchile de esta ciudad, condenándolo a pagar la suma de $1.000.000, por concepto de rentas insolutas de los meses de abril y mayo de 2020, y las que se devenguen durante el juicio y hasta la fecha de entrega efectiva de la propiedad, y a restituir el inmueble motivo del contrato. Funda su arbitrio procesal en que si bien al contestar la demanda dedujo también demanda reconvencional de término de contrato de arrendamiento por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y, además, demandó indemnización de perjuicios, en base a los múltiples incumplimientos y vulneraciones al contrato de 22 de enero de 2020, y habiendo un reconocimiento de parte de la demandante en cuanto al cambio unilateral en las condiciones del contrato, y tomando en consideración los perjuicios que le generó, es preciso que se compensen dichos montos y, en definitiva, se determine que el término del contrato de arrendamiento, lo ha sido por la causal de mutuo acuerdo o resciliación del mismo y a su vez, compensar las presta

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en contra de la sentencia de primer grado interpuso recurso de apelación el apoderado del demandado, a fin que se enmiende de acuerdo a derecho la misma, en cuanto acogió la demanda incoada declarando terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, ce

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