RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de Marcos Jose Rodriguez Uribe, empleado, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Gadalajara 8406, comuna de Pudahuel, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 12 de octubre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita se acoja el recurso y se pronuncie sobre la permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Expone que con fecha 12 de octubre de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 1713359. Argumenta que a la fecha no le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada por el recurrido y no figura en el sistema de dicho departamento. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 12 de octubre de 2019 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 9 meses, y 5 días, sin que la autoridad administrativa se haya pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá resolver la solicitud de residencia definitiva, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-36.083-2021 En Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 24, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de Marcos Jose Rodriguez Uribe, empleado, de nacionalidad venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Gadalajara 8406, comuna de Pudahuel, interponiendo Acción de Protección de
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