SIN INFORMACION

CAMPOS/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Francisco Torres Flores, y doña Danniela Jara Galaz, en favor de don Carlos Campos Cisternas, interponen acción constitucional de protección, en contra de la Universidad Central de Chile, por perturbar, en forma ilegal y arbitraria los derechos fundamentales del protegido, garantizados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, por haberle impedido matricularse para el año académico 2022 por mantener deuda con la misma. Funda su arbitrio en que es estudiante regular de la carrera de Técnico en Enfermería en Nivel Superior de la Universidad Central de Chile, la que tiene una duración de dos años y medio, siendo dos años de estudio teórico y un semestre adicional correspondiente a la práctica final, la que dura tres meses, restando los otros tres meses para rendir el examen de grado. Expresa que esa Casa de Estudios habría incurrido en una vulneración a sus derechos fundamentales, al negarle la matrícula por una deuda de arancel. Señala que el de junio de 2021 fue notificado de la resolución del Rector, actuando como instancia revisora del Tribunal de Convivencia, de la sanción de suspensión de un semestre académico correspondiente al segundo semestre del citado año. Luego los días 22 y 23 de junio realizó consultas en el CAIE (Centro de Atención Integral del Estudiante) y en Colegiatura para saber si podía matricularse en diciembre de 2021 y la respuesta habría sido “la denegación de matrícula para diciembre de 2021 por

Fundamentos

motivos de deuda”, cuestión que le impediría realizar su internado final durante el primer semestre del próximo año 2022. Indica que el acto es ilegal porque contraviene los artículos 2, 3, 9 y 10 de la Ley General de Educación (en adelante “LGE”), como así también los artículos 1 y 2 de la Ley Sobre Educación Superior (en adelante “LSES”); y arbitrario porque es injusta, desproporcionada y fuera de los ámbitos de autonomía de las universidades. Por lo anterior, señala que se vieron afectados su derecho a la libertad de enseñanza, consagrado en el art. 19 N° 11 y derecho a la igualdad, establecido en el art. 19 N° 2, todos de la Constitución Política de la República, por lo que pide adoptar las providencias necesarias que esta Corte estime pertinentes para poner pronto remedio a la vulneración de derechos fundamentales, dejando sin efecto las consecuencias ocasionadas al afectado mediante el debido, eficaz, integral y absoluto restablecimiento del imperio del derecho en este caso concreto, con costas. Segundo: Que informando el abogado don Andrés Ruiz Ibáñez, en representación de la recurrida Universidad Central de Chile, pide le rechazo del recurso con costas. En primer lugar, alega la inexistencia de acto u omisión ilegal o arbitrario que produzca privación, perturbación o amenaza de las garantías fundamentales esgrimidas, puesto que el estudiante fue sancionado por graves faltas al Reglamento de Convivencia y Vida Estudiantil, con fecha 02 y 30 de diciembre del año 2020. Expresa que en el proceso disciplinario interno se sancionó al estudiante con la suspensión de un semestre correspondiente al segundo semestre del 2021 y esa es la razón de fondo por la cual el estudiante no puede matricularse. Refiere que no es efectivo lo señalado por el estudiante respecto a que se informó por parte de colegiatura que no puede matricularse por su deuda, puesto que la consulta realizada al correo cobranza@ucentral.cl es referente al monto adeudado. En efecto, el tenor de la consulta fue el siguiente: “ustedes (Cobranza Ucen) me indicarían el detalle actualizado de la deuda que se generó en octubre porque no tuve carga académica el año anterior. Por lo tanto, quisiera saber mayor información de aquella deuda” y la respuesta de la Universidad fue “adjunto detalle de deuda y opción de pago, según lo solicitado” informando lo adeudado por el estudiante. Señala que, sobre la deuda del estudiante, ésta asciende a $634.000.- pesos por concepto de capital. Asevera que, al momento de la matrícula, una vez cumplida su sanción y realizado el trámite de reincorporación, corresponderá que el estudiante renegocie su deuda (lo que no significa que deba pagarla completamente en esa oportunidad), lo que le permitirá acceder a importantes descuentos y a la continuación de sus estudios. Además, hace presente que la Universidad cuenta con un calendario académico que regula las fechas en las cuales los estudiantes pueden realizar diversas solicitudes. Adicionalmente, indica que

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de don Carlos Campos Cisternas en contra de la Universidad Central de Chile Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-37171-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 29 y 30: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Francisco Torres Flores, y doña Danniela Jara Galaz, en favor de don Carlos Campos Cisternas, interponen acción constitucional de protección, en contra de la Universidad Central de Chile, por perturbar, en forma ilegal y arbitra

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