SIN INFORMACION

ILLANES ORELLANA DANIEL ALEJANDRO/6° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Daniela Fernanda Sanhueza Alzamora, abogada, Defensora Penal Pública, e interpone acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución de fecha 24 de febrero del 2022, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2010027001-4, RIT 2970-2020. Expone que el amparado cumple actualmente una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por un delito de hurto simple reiterado, en la causa RUC 2010027001-4 RIT 2970-2020 del 6ºJuzgado de Garantía de Santiago, comenzando a cumplir la condena el día 29 de abril del año 2021 cuya fecha de término es el 22 de octubre del año 2022. Da cuenta que previamente, su representado estuvo privado de libertad en razón de una condena en causa RUC 700618791-3. Que en dicha causa, con fecha 8 de abril del año 2008 el 4° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, condenó a Daniel Alejandro Illanes Orellana a cumplir la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena; como autor del delito de robo con intimidación, en grado consumado, perpetrado el día 14 de Agosto de 2007, en la comuna de Estación Central. Se contó el tiempo de cumplimiento de esta condena desde el día 14 de agosto de 2007, fecha desde la cual permaneció en forma ininterrumpida privado de libertad en la causa. Agrega que con fecha 3 de enero del 2017, se dictó por el 4º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago sentencia complementaria, que modificó la condena impuesta al sentenciado Daniel Alejandro Illanes Orellana a cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo. Se envió oficio N° 160 – 2017 al 6º Juzgado de Garantía de Santiago, dándose la pena por cumplida y ordenándose la inmediata libertad de su representado en esa misma fec

Fundamentos

considerando la normativa en que se asila para ello y teniendo presente, además, la situación fáctica que consagra el artículo 164 Código Orgánico de Tribunales, en cuanto para la situación que allí regula, requiere la existencia de una proximidad en la tramitación de las causas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Daniel Alejandro Illanes Orellana, en contra del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-594-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al folio 12: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Daniela Fernanda Sanhueza Alzamora, abogada, Defensora Penal Pública, e interpone acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución de fecha 24 de febrero del 2022, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2

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