GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA/JOPIA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del Gobierno Regional de Antofagasta; Ricardo Díaz Cortes, Gobernador de la misma Región y; la Municipalidad de Ollagüe, representada por su Alcalde, Humberto Flores González, quienes interpusieron recurso de protección en favor de los habitantes de la Región y en especial de los habitantes de la comuna de Ollagüe, en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echeñique; del Ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla; del Delegado Presidencial de la Región, Daniel Agusto Pérez y; de la Delegada Provincial del Loa, María Bernarda Jopia; solicitando que se ordene que dentro de un breve plazo y en coordinación con la Municipalidad de Ollagüe, se adopten todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias y que estén dentro de sus facultades, a fin de implementar testeo, trazabilidad y aislamiento mediante el traslado oportuno a residencia sanitaria si fuere necesario, entregando atención de salud a los grupos de migrantes que realizan ingreso a la región de Antofagasta por la comuna de Ollagüe; que se procure la protección eficiente e integral de las personas que se encuentran en riesgo, disponiendo su ingreso a residencias sanitarias y, en caso de no tener capacidad, ordenar se tomen todas las medidas necesarias para efectuar el resguardo tanto de los migrantes contagiados y contacto estrecho, como de los comuneros de la comuna de Ollagüe, garantizando aislamiento, refugio, comida y condiciones higiénicas mínimas; se ordene al Delegado Presidencial disponer de un contingente policial las veinticuatro horas del día para evitar el ingreso de migrantes, o bien establecer una medida alternativa de similar naturaleza y; cualquier otra medida que se estime conducente a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso en la omisión ilegal y arbitraria de los recurridos, consistente en no adoptar medidas para el resguardo sanitario y de seguridad pública, debido a la falta de control de ingreso de extranjeros por la frontera a las comunas de Ollagüe y otras de la región, sin que existan testeos, trazabilidad y aislamiento. Lo anterior, vulnerando -respecto de los habitantes de la Región de Antofagasta y en especial de los residentes chilenos y extranjeros de la comuna de Ollagüe- las garantías contenidas en el artículo 19 N°1, 2 y 9 de la Constitución Política de la República y derechos contenidos en Tratados Internacionales ratificados por Chile. Señalaron que es de público conocimiento que el país ha experimentado presión migratoria, particularmente en las localidades fronterizas del norte del país. En este contexto, a la localidad de Ollagüe ingresaron aproximadamente novecientos migrantes durante el año 2021, lo que la transforma en uno de los pasos fronterizos de fácil acceso para la migración ilegal. No obstante, en la comuna no existen servicios públicos para atender las necesidades de dichos migrantes, como albergues para otorgar hospedaje o alimentación. Particularmente, el 18 de enero del presente, ingresaron ilegalmente a la comuna cincuenta y cuatro migrantes venezolanos. El municipio les otorgó las primeras atenciones, y al realizar los test antígenos, veinticinco personas resultaron positivas a Covid-19. Por ello, quedaron en el paso fronterizo a la espera de residencia sanitaria, expuestos a la intemperie y sin suministros o servicios básicos. Al día siguiente fueron trasladados en grupos hacía Calama, Tocopilla y Antofagasta. Las otras personas fueron albergadas en la Iglesia del pueblo, y al día siguiente, fueron trasladadas a Calama. Asimismo, el día 20, ingresaron por paso habilitado otras veintisiete personas, los que ingresaron y deambularon por el pueblo, con el peligro de ser portadores del virus y no estar identificados. Indicaron que la comuna no cuenta con vehículo especial para traslado hacía Calama y solo existe un bus intercomunal que ha sido compartido por los residentes y los migrantes. Ello genera riesgo para la salud, por compartir transporte con personas que posiblemente se encuentren contagiadas. Por lo tanto, el traslado hacía residencia sanitaria de los migrantes contagiados es indispensable para la comuna, para que no seguir propagando el virus. Por lo anterior, la Municipalidad ha solicitado recursos para afrontar el alza de migrantes, sin tener respuesta positiva de la SEREMI de salud. Además, se ha dado término a los programas de trazabilidad y se ha dejado de realizar testeos y aislamiento en al comuna, especialmente a los migrantes. En consecuencia, solicitaron que se ordene que dentro de un breve plazo y en coordinación con la Municipalidad de Ollagüe, se adopten todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que estime necesarias y que estén dentro de su
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por el Gobierno Regional de Antofagasta, de Ricardo Díaz Cortes, Gobernador de la misma Región y de la Municipalidad de Ollagüe, representada por su Alcalde, Humberto Flores González quienes interpusieron recurso de protección en favor de los habitantes de la Región y en especial de los habitantes de la comuna de Ollagüe en contra del Presidente de la República, Sebastián Piñera Echeñique; del Ministro de Salud, Enrique Paris Mancilla; del Delegado Presidencial de la Región, Daniel Agusto Pérez y; de la Delegada Provincial del Loa, María Bernarda Jopia. Regístrese y comuníquese. Rol 280 - 2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia del Gobierno Regional de Antofagasta; Ricardo Díaz Cortes, Gobernador de la misma Región y; la Municipalidad de Ollagüe, representada por su Alcalde, Humberto Flores González, quienes interpusieron recurso de protección en favor de los habitantes de la Región y en especial de los habitantes de la comuna de Ollagüe,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica