RIFFO/CORTEZ
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º. Que don Miguel Toro Cerda, abogado, por la demandante en autos sobre juicio de precario rol C-1886-2021 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el tres de marzo del corriente, que concedió en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en subsidio de reposición en contra de la interlocutoria de prueba de veintisiete de enero del año en curso. 2º. Que del mérito de los antecedentes consta que el presente recurso de hecho fue interpuesto el pasado dieciocho de marzo, sin perjuicio de que la misma parte hizo análoga presentación el catorce de marzo del corriente en la causa rol 322-2022-CIV de esta Corte, escrito que se ordenó reingresar de forma separada para su tramitación. 3º. Que en concepto del recurrente la apelación de la contraria se dedujo extemporáneamente ya que fue incoada sin antes haber sido notificada la parte demandante, de manera que tratándose de un plazo común el término para impugnar no había comenzado, el tribunal no debió conceder dicho recurso. 4°. Que, en cuanto a la alegación de fondo del recurso, esto es, que la apelación en contra del auto de prueba resulta extemporánea por haberse deducido antes de la notificación de la demandante, la misma será desechada, por cuanto el término para impugnar el auto de prueba para la parte demandada comenzó a correr desde la fecha de la notificación de la misma, esto es el diez de febrero último, de manera que el arbitrio impetrado el catorce de febrero pasado se dedujo dentro del término que establece el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por la parte demandante. Agréguese copia de la presente resolución en el ingreso rol N° 322-2022 -CIV, el que deberá mantenerse en esta Corte para su inclusión en tabla. R
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por la parte demandante. Agréguese copia de la presente resolución en el ingreso rol N° 322-2022 -CIV, el que deberá mantenerse en esta Corte para su inclusión en tabla. ROL N° 370-2022-CIV.
Texto Completo (Preview)
CH(ASN) San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 13749: Vistos y teniendo presente: 1º. Que don Miguel Toro Cerda, abogado, por la demandante en autos sobre juicio de precario rol C-1886-2021 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el tres de marzo del corriente, que concedió en el sólo efecto dev
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