SIN INFORMACION

TESCH KERSTIN LEONIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Gabriel Bennett Montoya, abogado, en favor de KERSTIN LEONI TESCH, de nacionalidad alemana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migrantes, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal de la recurrente, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 , 14 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente reside en Chile y mantiene arraigo familiar, al estar casada con Carlos Andrés Abdala Haddad Aguad y ser madre de un niño chileno, teniendo ya previamente la calidad de residente temporaria. Indica que el 10 de enero de 2022 solicitó la residencia temporaria acompañado todos los antecedentes requeridos para ello, la que fue presentada a través de la empresa de Correos de Chile, siendo entregada el 13 de enero de 2022 y recibida por la funcionaria Marcela De Las Américas Troncoso Jaure. Alega que hasta la fecha no ha recibido un comprobante de que su solicitud se encuentra en trámite, lo que le permitiría demostrar que su situación migratoria es regular. Plantea que esta situación le impide ejercer algunos derechos, especialmente el de libre tránsito para salir o entrar al país, siendo que tiene un viaje programado a Estados Unidos para el 8 de abril de 2022. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la admisibilidad de su petición de visa, adoptando todas las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Informando, Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando que el recurso ha perdido oportunidad, toda vez que la recurrente ingresó su solicitud de visa temporaria el 16

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que la pretensión de la recurrente consiste en que su solicitud de visa temporaria sea acogida a trámite, debiendo pronunciarse la autoridad sobre su admisibilidad, y emitir un comprobante que señale que el trámite se encuentra pendiente, lo que le permitirá demostrar que su situación migratoria es regular para todos los efectos legales. Tercero: Que la parte recurrida, al informar, acompañó carta dirigida a la recurrente, de fecha 18 de marzo de 2022, en que se le comunica, en lo relevante, que su solicitud de residencia temporaria ha sido acogida a trámite. Además, indica que se adjuntó a la carta copia de su solicitud de visa en trámite, lo que acredita que tiene una situación migratoria regular en el país. Cuarto: Que, considerando lo recién anotado, debe concluirse que la pretensión de la recurrente está satisfecha, por lo que actualmente no existe alguna medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del Derecho. Así las cosas, el recurso de amparo deberá ser desestimado, como se dirá, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de KERSTIN LEONI TESCH, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-633-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al folio 13, estése a lo que se resolverá. Al folio 14: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al tercer otrosí, como se pide. Al folio 15; atendido que la vista de la causa ocurrió con anterioridad a la presenteación del escrito de desistimiento, estése a lo que se resolverá a

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