SIN INFORMACION

PARETI Y CIA. LIMITADA / SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece la empresa Pareti y Compañía Limitada, quien recurre de protección en contra de la empresa Blue Express S.A. y Servicios Equifax Chile S.A. Sostiene su recurso en que mantiene una relación comercial de prestación de servicios con la empresa Blue Express mediante la cual, esta última se obliga a transportar los productos requeridos a cambio del pago del correspondiente precio. Sostiene que en el marco del ejercicio contractual, se encuentra pactado que, en caso de haber una prestación deficiente del servicio, se da curso a un procedimiento de reclamo e indemnización por dicho rubro. En lo que constituye el objeto del recurso, sostiene que en los meses de noviembre y diciembre la recurrida facturó los servicios pese a encontrarse pendiente reclamos por servicios defectuosos. Lo anterior, a juicio de la recurrente, justifica el no haber pagado las facturas en comento. Pese a lo expuesto, la recurrido informó la deuda al boletín comercial, las que se encuentran publicadas al día de hoy, en un acto que considera arbitrario e ilegal. En cuanto a Servicios Equifax S.A., sostiene que publicó la deuda sin que en la especie existiera autorización de la recurrente para tal efecto, lo que infringe lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre protección a los datos de carácter personal. Entiende que esta situación irregular implica vulneración de sus garantías constitucionales dispuestas en los numerales 3 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita por tanto se acoja el recurso ordenando el cese del acto que se reclama ilegitimo. Que, a folio 6, evacua informe la sociedad Blue Express S.A., quien solicita el rechazo del recurso. Si bien confirma la existencia de la relación contractual, sostiene que del mismo relato fáctico de la recurrente resulta evidente que, aun de considerar efectivo los hechos, no se configura la vulneración de garantías reclamada, razón suficiente para rechazar este arbitrio. En cuanto al f

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en la inclusión de una deuda en contra del recurrente en los registros de comercio, en circunstancias que hubo incumplimientos en la prestación de servicios no contemplada en la factura y, además, se ha publicado en el boletín comercial sin autorización previa. Lo expuesto, a juicio del recurrente afectaría sus garantías constitucionales de no ser juzgado por comisiones especiales y su derecho a ejercer una actividad económica. Segundo: Que, los informes evacuados dan cuenta de la efectividad de la publicación en el boletín comercial, haciendo presente que nada impedía la facturación de servicios efectivamente prestados. Hace hincapié, además, que la factura se encuentra irrevocablemente aceptada. Sostienen que, siendo la recurrente una persona jurídica, no le resulta aplicable el estatuto jurídico de la Ley N°19.628 en cuanto al requisito previo de autorización para la publicación. Por último, afirman que existe una suerte de excepción de contrato no cumplido que escapa de la naturaleza cautelar de este procedimiento de protección. Tercero: Que, la situación fáctica propuesta por el recurrente ha sido controvertida por la recurrida por cuanto ha sostenido que las facturas se encontraban, previo a su publicación, irrevocablemente aceptadas, situación que para esclarecerse requiere necesariamente de un litigio declarativo y,

Fallo

por tanto se acoja el recurso ordenando el cese del acto que se reclama ilegitimo. Que, a folio 6, evacua informe la sociedad Blue Express S.A., quien solicita el rechazo del recurso. Si bien confirma la existencia de la relación contractual, sostiene que del mismo relato fáctico de la recurrente resulta evidente que, aun de considerar efectivo los hechos, no se configura la vulneración de garantías reclamada, razón suficiente para rechazar este arbitrio. En cuanto al fondo, sostiene que es efectivo que ha prestado servicios a la recurrente, sin embargo controvierte las deficiencias en los términos expuestos en el recurso. Indica que, con todo, el mismo contrato contempla la imposibilidad de rebajar del monto de las facturas las eventuales indemnizaciones a que se diera lugar. Sostiene que las facturas publicadas contemplan una deuda de $10.936.595, cuyo incumplimiento es reconocido por el propio actor en su recurso y que, además, fue recibida sin ejercer los derechos que el artículo 3° de la Ley 19.983, de facturas le otorga. Por lo anterior, que resulta evidente que se cumple los requisitos de publicación de la deuda en mora. Por último, sostiene que al ser la recurrente una persona jurídica, no le resulta aplicable el estatuto de la Ley 19.628 en cuanto a la autorización previa. Que, a folio 9 informa la empresa Equifax Chile Limitada, quien solicita el rechazo del recurso. En primer término sostiene que la responsabilidad de las publicaciones es únicamente de la em

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos Que, a folio 1 comparece la empresa Pareti y Compañía Limitada, quien recurre de protección en contra de la empresa Blue Express S.A. y Servicios Equifax Chile S.A. Sostiene su recurso en que mantiene una relación comercial de prestación de servicios con la empresa Blue Express mediante la cual, esta última se obliga

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