SIN INFORMACION

SANHUEZA/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2021 Hugo Diaz Lucas, abogado, recurre de protección en favor de JUAN SANHUEZA TORRES Sargento 1° de Carabineros, cédula de identidad N° 13.797.873-3, de su hijo ALONSO SANHUEZA CACERES cédula de identidad: N° 22.225.328-4 y su conviviente doña KAREN CACERES ESPINOZA, cédula de identidad Nº 15.525.474-2, domiciliados en Callejón Los Escarate, sin número, paradero N° 2 Pampa Idahue, comuna de Coltauco y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General Mauricio Rodríguez Rodriguez, representado a su vez por el Consejo de Defensa del Estado, recurre contra los actos ilegales y/o arbitrarios emanados de parte de la Dirección del Personal de Carabineros de Chile, específicamente el acto administrativo contenido en el documento electrónico Nº 145510193 de fecha 23 de septiembre de 2021, habiendo tomado conocimiento sin que hubiera notificación conforme a la disposiciones emanadas de la propia Dirección General de Carabineros, por encontrarse con licencia médica a partir del mismo día 23 de septiembre del 2021. A su vez impetró reconsideración de su traslado con fecha 1 de octubre del año 2021, acompañando y adjuntando toda la información médica que le afecta a su hijo ALONSO SANHUEZA CACERES de 15 años de edad, y a su conviviente KAREN CACERES ESPINOZA, dicha presentación fue respondida por el Prefecto de la sexta zona Coronel Señor Trincado, dando como respuesta que el Señor Prefecto resolverá dar trámite al documento una vez que el citado P. N. I. se presente a su nueva unidad. Con fecha 3 de octubre del año 2021, nuevamente se sube mediante correo electrónico la solicitud de reconsideración de traslado al Señor Prefecto de la sexta zona, Coronel Señor Trincado, quien nuevamente vuelve a responder que no procederá a tramitar el documento de reconsideración, si no que una vez que el citado funcionario se presente a la unidad destinada. Agrega que se dispone el traslado desde su act

Fundamentos

considerando variables de carácter profesional y excepcionalmente, aspectos personales del funcionario. La determinación del traslado se realizó sobre la base de los requerimientos propios de la labor institucional y la normativa aplicable, consideraciones objetivas que excluyen la posibilidad de arbitrariedad o trato discriminatorio. Añade que en cuanto a los recursos de reconsideración y jerárquicos estos se encuentran pendientes de resolución por cuanto el recurrente hace uso de licencia médica y por ello no ha sido citado a audiencia, por cuanto con ello se estaría quebrantando un permiso de ese tipo. En cuanto a la alegación de dilación en la tramitación, hacen presente que los plazos no son fatales, su vencimiento no implica la invalidación del acto administrativo y la demora no constituye, por si misma, un vicio que invalide el procedimiento, por cuanto no recae en un aspecto esencial del mismo. Respecto a que tal destinación provocaría una disgregación familiar se debe tener presente que en los traslados se considera la idea de evitar aquello, en este caso y por tal motivo fue destinado a una unidad dentro de la misma localidad, a una unidad dependiente de la misma prefectura Cachapoal. Cita en su favor

Fallo

se declara admisible el recurso. Con fecha 25 de enero de 2022 Edson Carrasco Hiche, General de Carabineros, Jefe VI Zona, informa que mediante documento electrónico NCU 145480063 de 23 de septiembre de 2021, se dispuso el traslado de diferentes funcionarios, entre ellos el Sargento 1° Sanhueza Torres a contar del 16 de septiembre de 2021 a la Subcomisaría Diego Portales de la Tercera Comisaría Rancagua Oriente, comunicándole el jefe de Tenencia Coltauco del instrumento que dispuso su traslado. Proceso que realiza la Dirección Nacional de Personal, previa identificación de competencias, habilidades y aptitudes del recurso humano, considerando variables de carácter profesional y excepcionalmente, aspectos personales del funcionario. La determinación del traslado se realizó sobre la base de los requerimientos propios de la labor institucional y la normativa aplicable, consideraciones objetivas que excluyen la posibilidad de arbitrariedad o trato discriminatorio. Añade que en cuanto a los recursos de reconsideración y jerárquicos estos se encuentran pendientes de resolución por cuanto el recurrente hace uso de licencia médica y por ello no ha sido citado a audiencia, por cuanto con ello se estaría quebrantando un permiso de ese tipo. En cuanto a la alegación de dilación en la tramitación, hacen presente que los plazos no son fatales, su vencimiento no implica la invalidación del acto administrativo y la demora no constituye, por si misma, un vicio que invalide el procedimiento

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2021 Hugo Diaz Lucas, abogado, recurre de protección en favor de JUAN SANHUEZA TORRES Sargento 1° de Carabineros, cédula de identidad N° 13.797.873-3, de su hijo ALONSO SANHUEZA CACERES cédula de identidad: N° 22.225.328-4 y su conviviente doña KAREN CACERES ESPINOZA, cédula de identidad Nº 15.525.474-2, domi

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