SIN INFORMACION

CAMPOS DE PETIT DALIA MARGARITA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación de Dayhenmar Yoleth Petit Campos, quien actúa en favor de la amparada doña Dalia Margarita Campos De Petit, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Santo Domingo N° 3202 de la comuna de Santiago, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Expone que Dayhenmar Yoleth Petit Campos, quien actualmente reside en Chile y tiene permanencia definitiva en trámite y cédula de identidad, es hija de Dalia Margarita Campos De Petit, que se encuentra en Venezuela. Refiere que  postuló a la Visa de Responsabilidad Democrática en enero de 2020, la cual fue estampada el 13 de marzo de ese año, concediéndosele un plazo de 90 días para ingresar a Chile. Sin embargo, añade, ello no fue posible, ya que el 16 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 102 del Ministerio del Interior, se procedió a cerrar las fronteras de Chile por la crisis sanitaria; además señala que el 11 de noviembre de ese mismo año el Consulado Chileno envió un correo electrónico informando que se rechazaba la solicitud de visa de responsabilidad democrática por concurrir la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del Decreto Ley N° 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo N° 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Alega el compareciente que el correo electrónico enviado no resulta  aplicable a la amparada, puesto que ella había culminado su proceso y sólo se debía restampar su Visa, puesto que el 13 de marzo de 2020 se había estampado su Visa de Responsabilidad Democrática en el pasaporte y a los 3 días Chile cerró sus fronteras. Se refiere al origen de la visa de responsabilidad democ

Fallo

por tanto la sola costumbre que puede haberse instalado en algunos servicios públicos de no dar respuesta dentro del plazo legal a los administrados no puede alegarse como justificación para incumplir la ley, que solo admite en este punto como exculpantes el caso fortuito y la fuerza mayor. En este sentido, la anulación masiva de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática por parte del Consulado de Chile en Venezuela, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores el día 11 de noviembre de 2020, constituye primeramente una omisión de carácter ilegal, ya que cualquier demora en la respuesta a las solicitudes, citas y entregas de pasaportes con Visa no es imputable bajo circunstancia alguna a la amparada doña Dalia Margarita Campos de Petit. En el mismo orden de ideas alega una inobservancia a los principios formativos del procedimiento administrativo que establece la Ley N° 19.880, así como lo dispuesto en el artículo 41 de la misma ley. Alega que en el caso en concreto no concurre el caso fortuito o fuerza mayor como motivo para justificar la demora excesiva en la tramitación de la visa de la amparada, por lo que la conducta de la recurrida es, además, arbitraria. Agrega que la actuación del Consulado de Chile en Venezuela constituye un acto administrativo terminal y no resulta imputable al amparado su actuar. Concluye que los derechos que se ven afectados por la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida son precisamente el derecho a entrar al país y el der

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar por el recurso, el abogado don Juan Carlos Bascuñán Lizana. Santiago, 23 de marzo de 2022. Javier Marchant Cabezas Relator (S) Santiago, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado,

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