6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CLAUDIO ANTONIO (CABO 2) DURAN MEJIAS C/ JHON JAMES CUERO MORENO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de enero del año en curso, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo respecto del delito de Tráfico Ilícito de Drogas atribuido al imputado Yordi Ángel Chávez Gamboa. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-593-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Fallo

se declara abandonado el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de veintiséis de enero del año en curso, que rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo respecto del delito de Tráfico Ilícito de Drogas atribuido al imputado Yordi Ángel Chávez Gamboa. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N°Penal-593-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos: Con la cuenta de la señora relatora -ministro de fe-, y teniendo presente que el abogado recurrente no ha comparecido a estrados, ni se ha inscrito para alegar, y de conformidad además con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 358 del Código Procesal Penal, se de

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