MASSOUH/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, por cuanto se desprende del libelo que no se ha agotado la vía administrativa y subsiste igualmente la reclamación judicial del acto impugnado, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2129-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-2129-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago xoo Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Consti
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