2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ BASTIAN IGNACIO TOBAR SANDOVAL

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En relación con la incidencia previa alegada por ambos defensores de los imputados Bastián Ignacio Tobar Sandoval y Diego Ariel Valenzuela Tapia, teniendo presente que de la transcripción de la resolución que excluyó prueba del Ministerio Público, aparece en forma clara, que tal exclusión de evidencia dice relación con la impertinencia de la misma y no de la vulneración de derechos constitucionales y teniendo además en consideración que el Ministerio Público no interpuso recurso de aclaración en la misma audiencia respecto de la causal de exclusión de prueba y lo dispuesto en el artículo 277, en relación con el artículo 276 inciso tercero, ambos del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la apelación deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución de uno de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó como prueba de la Fiscalía la declaración del perito armero don Erwin Ortega Rojas, además del N°6 otros medios de prueba. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

se declara inadmisible la apelación deducida por el Ministerio Público, en contra de la resolución de uno de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que excluyó como prueba de la Fiscalía la declaración del perito armero don Erwin Ortega Rojas, además del N°6 otros medios de prueba. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-573-2022 Ruc: 2100654424-7 Rit : O-5698-2021 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Antonio Ulloa Marquez, señora Veronica Cecilia Sabaj Escudero y el Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga Relator: Héctor Caro Digitador (a): Carolina Hermosilla

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