JOSE AMADOR LEIVA MUÑOZ (ERNESTO PEÑA SEGUEL) CON TESORERA PROVINCIAL DEL MAIPO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que del mérito de los antecedentes consta que la resolución que motiva el recurso fue notificada por carta certificada de catorce de enero del corriente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Tributario, que en lo pertinente establece: “En las notificaciones por carta certificada, los plazos empezarán a correr tres días después de su envío”. 2º Que el recurso de marras fue interpuesto el pasado veintiocho de enero, esto es, vencido el término legal. Y conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto el veintiocho de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada el día seis del mismo mes y año en los autos administrativos rol Nº 2001-2009 San Bernardo tramitados ante la Tesorería Provincial del Maipo. A al cuarto otrosí: Atendido el mérito de lo certificado con fecha diecisiete de febrero del año en curso, téngase presente la delegación de poder. Regístrese y devuélvase, vía interconexión en su oportunidad. ROL N°4-2022-TRIB.ADUANERO (HECHO).
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto el veintiocho de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución dictada el día seis del mismo mes y año en los autos administrativos rol Nº 2001-2009 San Bernardo tramitados ante la Tesorería Provincial del Maipo. A al cuarto otrosí: Atendido el mérito de lo certificado con fecha diecisiete de febrero del año en curso, téngase presente la delegación de poder. Regístrese y devuélvase, vía interconexión en su oportunidad. ROL N°4-2022-TRIB.ADUANERO (HECHO).
Texto Completo (Preview)
CH(ASN) San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente la presentación de quince de marzo último, folio 12924: A lo principal: Téngase presente y por complementado el informe evacuado por la recurrida en los términos solicitados. Al otrosí: A sus antecedentes. Sin perjuicio de no haberse acompañado el certificado solicitado con fecha dieciséis de febrero del año
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