FIGUEROA//PRISA LOGISTICA S.A.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha siete de enero del año dos mil veintidós, rectificada con fecha once de enero del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1258-2021, se acogió la demanda interpuesta por Luis Adrián Figueroa Díaz en contra de Prisa Logística S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que solamente la apoderada de la recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el demandante fue despedido por el motivo contenido en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, por no usar mascarilla en su lugar de trabajo, que es cerrado y compartido y por haber insultado al prevencionista de riesgos de la empresa. La sentencia estableció que, si bien hubo incumplimiento a las obligaciones del contrato, éstas no eran graves, pudiendo haber sido la conducta, objeto de amonestación u otra medida de menor gravedad. Postula que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que solamente la apoderada de la recurrente. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que el demandante fue despedido por el motivo contenido en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, por no usar mascarilla en su lugar de trabajo, que es cerrado y compartido y por haber insultado al prevencionista de riesgos de la empresa. La sentencia estableció que, si bien hubo incumplimiento a las obligaciones del contrato, éstas no eran graves, pudiendo haber sido la conducta, objeto de amonestación u otra medida de menor gravedad. Postula que el fallo ha infringido el principio lógico de identidad y las máximas de la experiencia, por cuanto por una parte indica que existió el incumplimiento a las obligaciones del contrato, pero que éste no le parece grave. No obstante, toda la pandemia Covid 19 ha traído como consecuencias un sinnúmero de fallecimientos y restricciones a nivel mundial, de manera que el no uso de la mascarilla reviste la gravedad suficiente para fundar el despido del actor. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha siete de enero del año dos mil veintidós, rectificada con fecha once de enero del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1258-2021, se acogió la demanda interpuesta por Luis Adrián Figueroa Dí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica