JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

HUGO ENRIQUE PERALTA PINEDA Y OTROS CON MUNICIPALIDAD LOS ANGELES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En este proceso RIT O-345-2019, RUC 19-4-0234408-6 proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, con fecha 28 de septiembre de 2021 se pronunció sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda interpuesta respecto de cinco trabajadores demandantes que se indican y la rechazó respecto de otros trece, declarando -en lo que interesa- que la demandada Municipalidad de Los Ángeles debe pagarles a los demandantes Juan Ariel Rubio Quezada, Hugo Enrique Peralta Pinela, Leonel Elías Hidalgo Ferrada, Nelson Patricio Pinilla Jaque y Víctor Manuel Peralta Pinela la remuneración asimilada al segundo grado superior al que actualmente se encuentran homologados, con reajustes e intereses; rechazándose la demanda en lo demás respecto de estos trabajadores; debiendo cada parte pagar sus costas. En contra de la sentencia referida, se interpuso recurso nulidad por el apoderado de la demandada Municipalidad de Los Ángeles, abogado Rodrigo Jara Fernández, a objeto de que se invalide tal resolución, fundado su arbitrio en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por errónea aplicación de los artículos 1 y 2 transitorios de la Ley Nº 20.922 a casos no regulados en ella respecto de los demandantes, quienes están regidos por el Código del Trabajo, pues tales disposiciones no pueden beneficiarlos en los mismos términos que a los funcionarios municipales de planta de la Municipalidad, circunstancia que se encuentra proscrita por la misma norma, así como por los principios de legalidad o juridicidad que rigen el actuar de la Administración Pública. La parte recurrente pide que se invalide la sentencia impugnada por haberse incurrido en la causal invocada y que se dicte sentencia de reemplazo que resuelva rechazar las prestaciones demandadas por Juan Rubio Quezada, Hugo Peralta Pinela, Leonel Hidalgo Ferrada, Nelson Pinilla Jaque y Víctor Peralta Pinela,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según se indicó en lo expositivo, el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Los Ángeles se ha fundado en la causal única contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, al estimarse que la sentencia definitiva de 28 de septiembre de 2021 ha sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, por haberse vulnerado los artículos 1 y 2 Transitorios de la Ley N° 20.922 y artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Por tal motivo, la recurrente solicita que se invalide dicho y

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda interpuesta en contra de su representada por los trabajadores Juan Rubio Quezada, Hugo Peralta Pinela, Leonel Hidalgo Ferrada, Nelson Pinilla Jaque y Víctor Peralta Pinela, relativa a pagarles la remuneración asimilada al segundo grado superior al que actualmente se encuentran homologados, con costas. SEGUNDO.- Que la recurrente de nulidad fundamenta su arbitrio, sosteniendo que el sentenciador de la instancia aplicó erróneamente los artículos 1 y 2 Transitorios de la Ley N° 20.922 a casos no regulados en la misma respecto de los demandantes, quienes están regidos por el Código del Trabajo, pues tales disposiciones no pueden beneficiarlos en los mismos términos que a los funcionarios municipales de planta de la Municipalidad, circunstancia que se encuentra proscrita por la misma normativa, así como por los principios que rigen el actuar de la Administración Pública, tal como el de Legalidad o Juridicidad. Indica que pese a que el Decreto Alcaldicio Nº 1.269 del año 1994 de la Municipalidad de Los Ángeles establece una fórmula de reajustabilidad respecto de los cinco demandantes, no sería aplicable en la especie puesto que el método para incrementar sus remuneraciones se genera todos los años de acuerdo al porcentaje de reajuste que se aprueba para el sector público junto con la ley de presupuesto de la nación. TERCERO.- Que es necesario precisar que la demanda de autos se refiere

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En este proceso RIT O-345-2019, RUC 19-4-0234408-6 proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, con fecha 28 de septiembre de 2021 se pronunció sentencia definitiva que hizo lugar a la demanda interpuesta respecto de cinco trabajadores demandantes que se indican y la rechazó respecto de otros trece,

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