SIN INFORMACION

ROSELYN MARÍA BASTIDAS DE CARVALLO Y OTRO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Luis Fernando Campos Carrasco, cédula de identidad para extranjeros N°26.660.329-0 y Roselyn María Bastidas De Carvallo, cédula de identidad para extranjeros N°26.499.613-9, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados en Manuel Rodríguez N° 530, Chiguayante, Región del Biobío, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en digitalización de los certificados de permanencias definitivas, que fueron pagadas por los recurrentes, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que los recurrentes ingresaron al país en calidad de residentes, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile y que el 15 de agosto y 20 de octubre, ambas fechas de 2019, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitudes N° 1712763 y N° 1012212. Sostienen que habiendo cumplido todos los requisitos establecidos por la legislación, mediante informe emitido por Extranjería y Resolución Exenta N° 12003, de 04 de febrero de 2022, se les indicó que se aprobaban sus solicitudes de permanencia definitiva. No obstante, refutan que desde el momento que se materializó el pago y se recibieron las respectivas notificaciones de aprobación, los recurrentes no han podido tener acceso al certificado de permanencia definitiva que los haga titular del beneficio migratorio otorgado, dejándoseles en una situación de total incertidumbre por un acto administrativo inconcluso, pues no tienen disponib

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, existió desistimiento expreso de la acción en lo tocante al recurrente Campos Carrasco, a quien,según consta de autos, una vez concedida su Permanencia Definitiva en el país, se le otorgó finalmente el certificado que reclamaba en el recurso. Consecuencialmente, en recurso habrá de analizarse solamente en cuanto a la situación denunciada respecto de la recurrente Bastidas De Carvallo. TERCERO: Que, ahora bien, de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente Bastidas De Carvallo presentó su solicitud de permanencia definitiva en agosto de 2019, mediante los canales digitales establecidos por la autoridad migratoria, la que corresponde al N° 1012212; 2.- Que tal solicitud fue acogida a trámite y, en definitiva, se le otorgó el beneficio de la Permanencia Definitiva el 19 de octubre de 2021, y ésto mediante Resolución Exenta N° 132.343, y 3.- Que a la fecha no consta que luego de otorgado dicho beneficio, se haya otorgado el correspondiente Certificado de Permanencia Definitiva, aduciendo al efecto el actual órgano administrastivo competente -Servicio Nacional de Migraciones-, que este certificado se encontraría disponible a la “brevedad posible”. CUARTO: Que relativamente a lo que se viene diciendo, no debe perderse de vista la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880 (sobre Bases de Procedimientos Administrativos), conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Ahora, es cierto que se dictó la resolución más arriba indicada, por medio de la cual se le concedió a la actora Bastidas De Carvallo la denominada “Permanencia Definitiva” en nuestro país, empero no consta que se haya otorgado o se haya puesto a disposición de la so

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y en la Ley 21.325 y su Reglamento, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos, en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá poner a disposición de la recurrente, doña Roselyn María Bastidas De Carvallo, el certificado digitalizado (comúnmente denominado “estampe electrónico”) donde conste la autorización de Permanencia Definitiva que le fue concedida, y ello dentro del plazo de diez hábiles administrativos a contar de la data en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 2.998-2022- Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Luis Fernando Campos Carrasco, cédula de identidad para extranjeros N°26.660.329-0 y Roselyn María Bastidas De Carvallo, cédula de identidad para extranjeros N°26.499.613-9, ambos de nacionalidad venezolana, dom

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