SIN INFORMACION

JOSE GARCIA SARMIENTO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza quien recurre de protección en favor de José Eduardo García Sarmiento, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva realizada el 18 de noviembre de 2020, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente luego de obtener su visa de residente temporario y dentro de los plazos para ello solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 18 de noviembre de 2020. Agrega que luego de ello el extranjero no ha tenido información o contacto, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, y sostiene que actuar de la recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Indica que 11 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21446530 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en “Análisis Avanzado”. Refiere que, juntamente con su solicitud, se emitió el correspondiente permiso de permanencia definitiva en trámite el que, conforme a los artículos 157 N° 5, en relación con el artículo 135, ambos del Reglamento de Extranjería, acredita la residencia regular de la recurrente durante todo el período de t

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza quien recurre de protección en favor de José Eduardo García Sarmiento, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por no emitir pronunciamiento sobre su solicitud

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