15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ ALEXANDER ANDRÉS RIVEROS PALMA.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del análisis del recurso de apelación y de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se ha incurrido en la hipótesis de vulneración de la garantía de debido proceso relativa al derecho a defensa, en los términos previstos en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, única hipótesis de exclusión por la que es procedente alzarse conforme lo dispone el artículo 277 del cuerpo legal ya citado, al pretender el recurrente que declaren los testigos DIEGO IGNACIO GONZALEZ FERRARI, empleado, GISSELL CATRILEO CATRILEO, Cabo Segundo de Carabineros, MANUEL MUÑOZ LONCOPAN, Cabo Segundo de Carabineros y HECTOR BELMAR VALENZUELA, Carabinero, quienes fueron excluido por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que como se ha sostenido por esta Corte en otras resoluciones sobre la materia, “el deber de registro en la carpeta respectiva rige para las diligencias efectivamente practicadas, pero es evidente que no es exigible respecto de aquellas que no se han verificado” (Rol Corte N° 806-2012 y 437- 2012). Tercero: Que, a su turno, el artículo 181 del Código Procesal Penal obliga a efectuar un registro de las actuaciones que realiza el Ministerio Público, más éstos no reemplazan las declaraciones que se vierten en el juicio oral, acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 228 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que, atendido lo antes señalado, la falta de declaración previa de un testigo -en la etapa investigativa-, en caso alguno es requisito habilitante para prestar testimonio en el juicio oral, desde que no impide a la defensa interrogar o contrainterrogar en la oportunidad correspondiente. Quinto: Que, en consecuencia, por las razones antes expuestas, es dable concluir que en la especie no existe vulneración de derecho fundamental alguno, especialmente el derecho a la defensa, consagrado en el numeral tercero del artículo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 227, 228, 276, 277, 332, 352, 360 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago y se declara que la testifical ofrecida por el Ministerio Público, consistente en las declaraciones de DIEGO IGNACIO GONZALEZ FERRARI, empleado, GISSELL CATRILEO CATRILEO, Cabo Segundo de Carabineros, MANUEL MUÑOZ LONCOPAN, Cabo Segundo de Carabineros y HECTOR BELMAR VALENZUELA, Carabinero, quedan incluidas en el auto de apertura respectivo. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 682-2022-PENAL Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Sexta Sala Zoom Rol: 682-2022-PENAL RUC: 1900384741-4 RIT: 2144-2019 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Janet Meléndez Triviño Ministerio Público: Samuel Malamud Herrera Defensor: Eduardo Camus Cruz Hora de inicio: 10.15 horas Hora de término: 10.17 horas Caratulado: MP C/ ALEXANDER

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