1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

INFANTE/MUNDO DE LOS ARBOLES S.A

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-46-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, el abogado don Mario Videla Gómez, en representación del demandante don Javier Infante Romero, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se anule la sentencia, y se dicte la de reemplazo con arreglo a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que, el recurso de nulidad laboral, tiene por objeto, según sea el motivo de nulidad invocado, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del ramo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de ésta Corte y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla discute. 2) Que, aclarado lo anterior, la causal invocada por la defensa de la demandante es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esta es, cuando la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que relaciona con infracción al artículo 177 del Código del Trabajo. 3) Que, en tal sentido, la causal llamada supone, por parte del recurrente la necesaria aceptación de los hechos asentados por la Juez de la instancia, y sólo cuestionar el razonamiento jurídico plasmado en la sentencia a partir de esos hechos. En efecto, el recurrente reclama que el finiquito adolece de un requisito insalvable desde que no fue ratificado por el trabajador ante un ministro de fe, lo que impide invocarlo para todos los efectos legales por parte del empleador y que sea acogido como excepción de fondo en el presente juicio. 4) Que, el finiquito se le define formalmente como “el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y, frecuentemente, es de carácter transaccional”. (Manual de Derecho del Trabajo, William Thayer Arteaga y Patricio Novoa Fuenzalida, Tomo IV, quinta edición actualizada, pág. 60). 5) Que, asimismo, la Excma. Corte Suprema, ha señalado en diversos fallos, que el finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que en él se consignan. Tal instrumento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, debe reunir ciertos requisitos. A saber, debe constar por escrito y, para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe citados en esa disposición. Además, en el finiquito, obviamente, debe constar, desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimien

Fallo

fallo el abogado integrante señor José Irazábal Herrera, por no integrar el día de hoy, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo del mismo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintidós VISTOS: En estos autos RIT O-46-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rengo, el abogado don Mario Videla Gómez, en representación del demandante don Javier Infante Romero, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que se anule la sentencia, y se dicte la de reemplaz

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