2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OSSES/CANTARES DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8157-2019, se rechazó la demanda de despido indirecto, interpuesta por don Daniel Erasmo Osses González, en contra de la empresa Cantares Chile S.A, entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó por renuncia del demandante; se acogió la demanda de cobro de prestaciones, solo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $186.664, por concepto de feriado proporcional y se rechazó la demanda en las demás pretensiones; declarando que cada parte pagara sus costas. Contra ese fallo la parte demandante hizo valer –tres causales subsidiarias- a saber: la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; la segunda, la del artículo 477, primera hipótesis, del mismo Código, por infracción de garantías constitucionales y; la tercera, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal, la demandante invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que el sentenciador vulneró el principio de la razón suficiente. Sostiene que las probanzas rendidas fueron descalificadas individualmente por el sentenciador, al analizarlas una a una y por separado, indicando que ellas no eran reveladoras de una situación que amerite despido indirecto, sin embargo, el tribunal comete un yerro, pues las pruebas analizadas por separado nunca podrán indicar el contexto exigido por el legislador para estimar la concurrencia del despido indirecto, ya que es la existencia conjunta de las pruebas sumadas una a una, las que permiten construir los hechos probados. Afirma que sólo la suma de las premisas probatorias es la que puede permitir el nacimiento de un silogismo o conclusión silogística o pensamiento deductivo, por ejemplo, A+B=AB y, muy por el contrario, la sola mención inconexa de las premisas, jamás permitirá el nacimiento de un silogismo, aun cuando tengamos muchas premisas separadas, pues no existe razonamiento que las conecte. Añade que el juez de fondo, al no analizar las probanzas vertidas en juicio y en su conjunto, evita dar vida a un silogismo, y lo único que hace es mantener inconexas las piezas del silogismo sin construirlo siquiera y sin arribar a conclusión válidas. Menciona que este yerro, en el plano de la lógica formal es conocido como la vulneración del principio lógico de la razón suficiente y consiste en que todo juicio necesita un fundamento suficiente para ser verdadero. Indica que el sentenciador desacreditó la individualidad de cada una de las pruebas, para rechazar la construcción del despido indirecto, estableciendo como conclusión silogística, una excesiva carga en contra del demandante, de demostrar en juicio una suma de actitudes del empleador que no le es lícito imponer en su contra, razón por la cual, le obliga a tolerar una cantidad excesiva de incumplimientos laborales para que se configure la gravedad de los hechos que el sentenciador entiende erróneamente como “exigencias del despido indirecto”. Señala que las conclusiones asumidas según la escasa prueba valorada por el sentenciador, no dan dio razón suficiente del análisis de la prueba vertida y agrega que las conclusiones fueron inconexas, contrarias a los principios de la lógica y carentes de justificación jurídica que les otorguen validez conforme al Derecho. Segundo: Que, en subsidio, la recurrente invoca la causal establecida en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales. Afirma que la sentencia impugnada ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso establecida en el artículo 19 N° 3, inciso 1º y 4º de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 454 N° 1

Fallo

fallo la parte demandante hizo valer –tres causales subsidiarias- a saber: la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; la segunda, la del artículo 477, primera hipótesis, del mismo Código, por infracción de garantías constitucionales y; la tercera, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como primera causal, la demandante invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta, en síntesis, que el sentenciador vulneró el principio de la razón suficiente. Sostiene que las probanzas rendidas fueron descalificadas individualmente por el sentenciador, al analizarlas una a una y por separado, indicando que ellas no eran reveladoras de una situación que amerite despido indirecto, sin embargo, el tribunal comete un yerro, pues las pruebas analizadas por separado nunca podrán indicar el contexto exigido por el legislador para estimar la concurrencia del despido indirecto, ya que es la existencia conjunta de las pruebas sumadas una a una, las que permiten construir los hechos probados. Afirma que sólo la suma de las premisas probatorias es la que puede permitir el nacimiento de un silogismo o conclusión silogística o pensamiento deducti

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8157-2019, se rechazó la demanda de despido indirecto, interpuesta por don Daniel Erasmo Osses González, en contra de la empresa Cantares Chile S.A, entendiéndose que el contrato de trabajo que v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica