MP.C/ SEBASTIÁN EDUARDO LEVER TAUSCH. QTE: ONE ONE OCEAN NETWORK EXPRES.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que las resoluciones dictadas por el Juez de Garantía son apelables cuando pusieren término al procedimiento, hicieron imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días y, cuando la ley lo señale expresamente. Segundo: Que en autos la parte querellante apeló de la resolución que tuvo presente el cierre de la investigación y por comunicada la decisión de no perseverar formulada por el Ministerio Público, y no dio lugar a la reapertura de la investigación, resolución que no se encuentra en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, pues ella no ha puesto término al procedimiento ni lo ha suspendido por más de 30 días, pudiendo reabrirse en caso de aportarse nuevos antecedentes y en tanto no se dicte sobreseimiento definitivo. No estando -además- expresamente contemplado el recurso de apelación en contra de este tipo de resoluciones, el presentado en la especie no puede ser admitido. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se acoge la incidencia planteada por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar, y no hizo lugar a la reapertura, sin perjuicio de los derechos del querellante para instar en su oportunidad por su prosecución. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación de la querellante,
Fundamentos
considerando para ello que conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Procesal Penal, la facultad del ministerio público de no perseverar en el procedimiento no se encuentra prevista en un caso como el de la especie en que la investigación se mantiene desformalizada, volviéndose para el querellante en una imposibilidad de proseguir el procedimiento –viendo frustradas sus solicitudes de diligencias-, asilándose por lo tanto en una de las hipótesis normadas en el artículo 370 del referido código, considerando, además, que sus derechos, en cuanto víctima, se encuentran al resguardo de parte del ente persecutor, en tanto que la judicatura está en el deber de garantizarlos, todo esto según dispone el artículo 6º del citado cuerpo legal. Devuélvase. Rol N° 594-2022 Penal.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de veinticinco de febrero del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que tuvo por comunicada la decisión de no perseverar, y no hizo lugar a la reapertura, sin perjuicio de los derechos del querellante para instar en su oportunidad por su prosecución. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación de la querellante, considerando para ello que conforme a lo preceptuado en el artículo 248 del Código Procesal Penal, la facultad del ministerio público de no perseverar en el procedimiento no se encuentra prevista en un caso como el de la especie en que la investigación se mantiene desformalizada, volviéndose para el querellante en una imposibilidad de proseguir el procedimiento –viendo frustradas sus solicitudes de diligencias-, asilándose por lo tanto en una de las hipótesis normadas en el artículo 370 del referido código, considerando, además, que sus derechos, en cuanto víctima, se encuentran al resguardo de parte del ente persecutor, en tanto que la judicatura está en el deber de garantizarlos, todo esto según dispone el artículo 6º del citado cuerpo legal. Devuélvase. Rol N° 594-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 594-2022 Penal Ruc: 2010041052-5 RIT: 5061-2020 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart
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