JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP. C/ HEIRAN HERNALDO SALINAS TASSO.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

LEY Nº 17.798 CONTROL DE ARMAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que don Javier Carreño Lavín, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Puente Alto, en representación del Ministerio Público, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de cinco de marzo del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Heiran Hernaldo Salinas Tasso. Segundo: Que para resolver lo planteado, es menester considerar que el ingreso de los funcionarios policiales al inmueble en que encontraron la droga y las municiones se verificó durante la detención por flagrancia del imputado, contexto en el cual espontáneamente señaló que había cometido otros delitos al interior del domicilio, autorizando voluntariamente a personal de Carabineros de Chile para realizar la diligencia de entrada y registro. Tercero: Que, en consecuencia, la resolución apelada al declarar la ilegalidad en la detención, se funda en la circunstancia de que los policías no contaban con autorización requerida para realizar la diligencia investigativa de entrada y registro, de modo que esa detención sería ilegal, olvidando que cuando la policía constata indicios y aprecia evidencias -como en este caso-, ya que además de sorprender al imputado con un arma de fuego, éste refiere haber cometido otros delitos al interior de su domicilio, se satisface la exigencia de la hipótesis de flagrancia, y en consecuencia, la detención aparece ajustada a derecho. Cuarto: Que, de lo anteriormente expuesto, se concluye que los funcionarios aprehensores, ante la presencia de un delito en flagrancia, detuvieron al imputado de conformidad con el artículo 129 inciso 2º del Código Procesal Penal, en relación al artículo 130 letra a) del mismo Código sin que se adviertan las infracciones denunciadas por el abogado defensor, motivo por el cual el recurso intentado ha de ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 85 y 370 del Código Procesal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 85 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de cinco de marzo del año en curso  por el Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que la detención del imputado HEIRAN HERNALDO SALINAS TASSO se efectuó conforme a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 666-2022-PENAL. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Sexta Sala Zoom Rol: 666-2022-PENAL RUC: 2100571824-1 RIT: 1688-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Ministro de fe: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Janet Meléndez Triviño Ministerio Público: Samuel Malamud Herrera Defensor: Eduardo Camus Cruz Hora de inicio: 09.38 horas Hora de término: 09:53 Imputado: M.P C/ HEIRAN HERNALDO S

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