MP C/ MARIO HUMBERTO ULLOA SAAVEDRA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos Ruc 1101154822-0, Rit 234-2021, Rol I.C 107-2022, se han deducido sendos recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2021, en virtud de la cual, se condena a los acusados Mario Humberto Ulloa Saavedra y Miguel Osvaldo Soto Cruces, por la participación en calidad de autores del delito de sustracción de menores con homicidio, consumado, descrito y sancionado en el artículo 142 en relación con el artículo 141 inciso final del Código Penal, cometido en la persona de Pascale Alvarado Soto, con fecha 8 de noviembre de 2011 en la comuna de Puchuncaví, al acusado Ulloa Saavedra a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y al acusado Soto Cruces a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales. Que, la defensa del acusado Soto Cruces deduce recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derecho o garantías, asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, ratificados por Chile que se encuentran vigente, vulnerándose el principio de inocencia, el derecho a guardar silencio y el artículo 340 inciso final del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha trece de enero del dos mil veintidós, la Excma. Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal remitió los antecedentes a esta Corte y recondujo la causal señalando: “2.-. Que se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A del Código Procesal Penal, por la afectación al derecho a guardar silencio y la presunción de inocencia, por cuanto fue coaccionado a declarar por otro testigo y por otro lado, luego de un largo viaje y en la noche frente a un perito sicólogo también declaró, donde además se realizó un reconocim
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la defensa del condenado Miguel Osvaldo Soto Cruces, al fundamentar la causal principal, señala que en la sentencia impugnada se habrían infringido sustancialmente derechos y garantías constitucionales, vulnerándose el principio de inocencia, el derecho a guardar silencio, y el artículo 340, inciso final, del Código Procesal Penal. Al efecto, señala, luego de exponer la declaración de su representado, que, conforme a lo declarado en el juicio oral, su defendido dá razón del por qué habría señalado su participación y la del co sentenciado, en los hechos acusatorios y la intención reiterada de solicitud de declaración ante el fiscal para decir la verdad. Aduce, vulneración al principio de inocencia, toda vez que los dichos del imputado fueron utilizados para determinar la participación de los dos acusados en juicio y la existencia de los delitos imputados, sin existir ninguna otra prueba directa o indirecta más que ésta y, con ello, se habría infringido lo previsto por el artículo 340, inciso final, del Código Procesal Penal. Hace presente, que las declaraciones de su representado y la entrevista realizada en la sala Gissell (SIC) se obtuvieron de una persona analfabeta, que no contó con defensa letrada. Sostiene que la declaración del condenado se obtiene mediante engaño, disfrazada de una entrevista pericial psicológica, entrevista que se transformó en una diligencia de investigación y por sobre todo en un interrogatorio efectuado por un psicólogo, pues dicha entrevista, fue prestada en presencia y bajo la vigilancia de funcionarios policiales, y mientras el psicólogo perito lo entrevistaba, realizaba, además, diligencias investigación, como reconocimiento fotográfico de la víctima, lo que constituye un elemento intimidante y un engaño, por lo que a su juicio, se habría vulnerado el derecho a guardar silencio. Agrega, que en el caso de autos, se está en presencia de una declaración provocada, ya que fue forzado a ello mediante engaño, valiéndose de una supuesta entrevista pericial psicológica, lo que constituye, que la voluntad del imputado estaba viciada. Por otra parte, sostiene vulneración a los principio de confiabilidad de la evidencia, integridad judicial y al principio de la prevención, por cuanto la prueba rendida en juicio corresponde a la declaración o confesión defectuosa, viciada y vulnerando sus derechos, careciendo de imparcialidad, verosimilitud y credibilidad de los supuestos dichos de su defendido, además, agrega que dicha declaración no tuvo corroboración externa periférica alguna, pues se utilizó la confesión auto incriminatoria como única prueba directa no sustentada por otras que llevó a una sentencia condenatoria. Arguye que, cuando los jueces del fondo valoraron en juicio y en la sentencia que se pronunció sobre los referidos antecedentes revestidos de ilegalidad, incurrieron en la materialización de la infracción a las garantías constitucionales del imputado. Segundo: Que, la vulneración al pri
Fallo
fallo de primera instancia en realidad se trataría de una deficiencia en el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 342 letra e), y aún cuando se haya señalado como infracción de garantías constitucionales en realidad constituye un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal…” Y, en forma subsidiaria la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Solicita se invalide la sentencia impugnada, ordenándose la realización de un nuevo juicio por tribunal no inhabilitado. A su turno, la defensa del condenado Ulloa Saavedra deduce recurso de nulidad invocando tres causales. Como causal principal, la prevista en el artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, del Código Procesal Penal. Como primera y segunda causal subsidiaria, invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), y 297, del mismo Código. Solicita, se invalide la sentencia impugnada y el juicio oral que la antecede, disponiéndose la realización de un nuevo juicio por el tribunal no inhabilitado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la defensa del condenado Miguel Osvaldo Soto Cruces, al fundamentar la causal principal, señala que en la sentencia impugnada se habrían infringido sustancialmente derechos y garantías constitucionales, vulnerándose el principio de inocencia, el derecho a guardar silencio, y el artículo 340, inciso final, del Código P
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos Ruc 1101154822-0, Rit 234-2021, Rol I.C 107-2022, se han deducido sendos recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 2 de diciembre de 2021, en virtud de la cual, se condena a los acusados Mario Humberto Ulloa Saavedra y Miguel Osvaldo Soto Cruces, por la participación en calidad d
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