BRAVO/QUERO
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: En autos rol C-3889-2019, del 1° Juzgado de Letras de Curicó, sobre juicio ejecutivo, caratulados “BRAVO/QUERO”, con fecha 17 de noviembre de 2020, comparece don Eduardo Cornejo González en representación del ejecutado, don Natalicio Quero Maldonado, solicitando se declare el abandono del procedimiento de estos autos, con costas. Con fecha 26 de noviembre de 2020, el abogado don Cristian Merino Rojas, en representación de la parte ejecutante, don José Bravo Peña, evacúa traslado conferido, solicitando el rechazo, con condena en costas. Con fecha 09 de diciembre de 2020, el Tribunal resuelve el incidente de abandono de procedimiento estableciendo que no ha lugar al incidente promovido, con costas. Con fecha 15 de diciembre de 2020, la parte ejecutada interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 09 de diciembre de 2020. Con fecha 17 de diciembre de 2020, el Tribunal a quo tuvo por interpuesto el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. De tal modo, concedido el referido recurso, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veinte, dictada en autos rol C-3889-2019 del 1° Juzgado de Letras Curicó, caratulados “BRAVO/QUERO”, con excepción del considerando tercero y cuarto, los que se eliminan, manteniéndose lo demás, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, el abogado Eduardo Cornejo González, en representación de la parte ejecutada, interpone recurso de apelación en contra de la referida resolución de fecha 09 de diciembre de 2020, que resolvió el incidente promovido por la contraria, rechazándolo, con costas, por ser agraviante a los intereses de su parte. Señala que la demanda ejecutiva se presentó con fecha 14 de febrero de 2020, resolviendo el tribunal dicha presentación con fecha 19 de febrero de 2020, ordenando despachar mandamiento de ejecución, todo lo que fue notificado al ejecutado con fecha 21 de abril de 2020. Indica que, dentro del plazo legal, su parte presentó excepciones de ejecución con fecha 24 de abril de 2020, otorgando, el tribunal, traslado a la contraria, mediante resolución de fecha 05 de mayo de 2020. De esta forma, la ejecutante evacuó traslado conferido con fecha 07 de mayo de 2020. Continúa agregando que, con fecha 11 de mayo de 2020, el tribunal recibió la causa a prueba, indicando que es esta resolución la última recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Indica que dicha resolución fue notificada por el estado diario del tribunal con fecha 11 de mayo de 2020, sin embargo, con fecha 13 de noviembre de 2020, fue notificada por receptor judicial a ambas partes, por lo que sostiene que no existió gestión alguna de las partes que diera curso progresivo a la presente causa en más de seis meses. Señala que la propia contraria reconoce que transcurrido más de seis meses entre la resolución que recibe la causa a prueba se procedió a notificar con fecha 13 de noviembre de 2020. Cita los considerandos tercero y cuarto de la resolución apelada, indicando que en la propia resolución queda claramente establecido que no se habría producido la suspensión del procedimiento con fecha 11 de mayo de 2020, toda vez que este no se encontraba vigente en razón de que estamos frente a un término probatorio común en el que entre la fecha de la resolución y la fecha de notificación tiene un plazo que excede la acción de las partes por un término mayor a los seis meses, debiendo tener presente que el término probatorio de acuerdo al artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, supletorio del procedimiento ejecutivo, es un término común para las partes, el que de acuerdo al espíritu de la ley 21.226, se señala que la suspensión se produce respecto de los plazos que hubiesen empezado a correr, cuestión que claramente en este caso no se había producido tal situación. Por todo lo expuesto, solicita que esta Corte revoque la resolución impugnada, acogiendo la solicitud de abandono del procedimiento con costas. SEGUNDO: Que, son de la revisión del expediente
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada y, en definitiva, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil veinte, emanada del 1° Juzgado de Letras de Curicó, en autos caratulados “BRAVO/QUERO”, Rol C-3889-2019y, en su lugar se declara que HA LUGAR, sin costas, al incidente de abandono promovido con fecha 17 de noviembre de 2020 por la parte ejecutada, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento. Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa, no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, por hallarse ausente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N°32-2021 Civil Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-3889-2019, del 1° Juzgado de Letras de Curicó, sobre juicio ejecutivo, caratulados “BRAVO/QUERO”, con fecha 17 de noviembre de 2020, comparece don Eduardo Cornejo González en representación del ejecutado, don Natalicio Quero Maldonado, solicitando se declare el abandono del procedimiento de estos autos, con costas. Con fecha
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