MAYO RICARDO MARLYN DEL VALLE Y OTROS CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Marlyn Del Valle Mayo Ricardo; Patricia Isabel Sogre Gonzalez, quien a su vez actúa en representación de la menor Sophia Isabella Palmini Sogre; Juan Miguel García Freitez; Joseph Francisco Romero Flames; Eduardo Andres Trejo Cumarin; Victor Javier Dávila Ramírez; y Maritza Martínez Roig, todos de nacionalidad venezolana a excepción de ésta última, domiciliados en Avenida Héroes de la Concepción N° 2731, de esta ciudad, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, con domicilio en San Antonio N° 580, 6º Piso, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción constitucional, en síntesis, en que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados obteniendo sus visas temporarias mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o en su caso, ingresaron con Visa Consular otorgada por el Consulado de Chile en Caracas y el Servicio Consular de Chile en La Habana, registrándose en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (sic), y obteniendo sus cédulas de identidad por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que antes del vencimiento de sus visas temporarias, los recurrentes enviaron a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el recurrido, y en distintas fechas de los años 2019 y 2020, sus solicitudes de permanencia definitiva, las que aún no han sido resueltas por la autoridad migratoria,
Fundamentos
considerando el plazo de respuesta como desproporcionado, extendiéndose en algunos casos por casi tres años, en circunstancias que la mayoría de los recurrentes cumplieron con el pago de los derechos para obtener el beneficio, a excepción de la recurrente Mayo Ricardo a quien no se le ha emitido la orden de giro correspondiente y Sophia Isabella Palmini Sogre quien está exenta del pago de derechos al presentar su solicitud siendo menor de edad. Alega que la omisión o abstención denunciadas por parte del recurrido, les ha traído graves consecuencias a los recurrentes, entre las cuales está el mantener vencidas sus cédulas de identidad, y el no poder desempeñarse profesionalmente en el campo laboral. Añade que la omisión del recurrido es ilegal ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a), y 27 de Ley N° 19.880, y el principio de legalidad del artículo 6 de la Constitución Política de la República; y arbitraria, al no haberse emitido pronunciamiento en un plazo razonable, dando un trato desigual a los recurrentes con respecto a otros solicitantes, conculcando su derecho de igualdad ante la ley, previsto en el Nº 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Concluye solicitando tener por interpuesto el recurso y acogerlo, ordenando resolver, sin más trámite, las solicitudes de permanencia definitiva de los recurrentes, con costas. Adjuntó documentos a su recurso para sustentar sus alegaciones. Evacuando el informe que le fuera requerido, el abogado del Servicio Nacional de Migraciones don Francisco Javier Alarcón Calderón, solicita el rechazo del recurso interpuesto. Indica, en resumen, que los recurrentes solicitaron sus permisos de residencia definitiva en distintas fechas de los años 2019, 2020, y 2021, las que se encuentran en etapa de análisis intermedio o resolutivo, en su caso, las que incluyen el análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda, en el caso de la primera, y la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Indica que la emisión de las correspondientes resoluciones exentas respecto de las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas, no permite configurar alguna hipótesis de silencio administrativo, en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880, por lo que estando en tramitación la solicitud de los extranjeros, sumado a que el plazo establecido en la Ley N° 19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Marlyn Del Valle Mayo Ricardo; Patricia Isabel Sogre Gonzalez, quien a su vez actúa en representación de la menor Sophia Isabella Palmini Sogre; Juan Miguel García Freitez; Joseph Francisco Romero Flames; Eduardo Andres Trejo Cumarin; Victor Javier Dávila Ramírez; y Maritza Mar
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