LUIS DELGADO GODOY / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de protección en favor de don Luis Miguel Delgado Godoy, nacional de Venezuela, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la omisión, que estima ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 18 de julio de 2020. Exponen que su representado ingresó al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática, con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que el 18 de julio de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Reclaman que a la fecha de interposición del recurso, la autoridad migratoria no se ha pronunciado de forma definitiva respecto de su solicitud. Sostienen que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, previa certificación efectuada por la Sra. Secretaria de esta Corte, por resolución de 10 de marzo de 2022, se declara incurso al recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del apercibimiento decretado, y, en consecuencia, se prescinde de su informe respecto del recurso presentado en su contra. Tercero: Que doña Nicole Sánchez Retama
Fundamentos
considerando que el asunto planteado ante el recurrido se encuentra en fase de análisis resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Luis Miguel Delgado Godoy, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mondaca, quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto, atendida la situación migratoria regular en que se encuentra actualmente la recurrente y a las circunstancias sanitarias que ha enfrentado el país, que han configurado un caso fortuito a efectos del cumplimiento del plazo con el que cuenta la Administración para la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, formulada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 147 – 2022 Protección Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.
Fallo
se declara incurso al recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del apercibimiento decretado, y, en consecuencia, se prescinde de su informe respecto del recurso presentado en su contra. Tercero: Que doña Nicole Sánchez Retamal, abogada del Departamento de Extranjería y Migración, hace presente a Corte que el recurrente efectivamente solicitó el permiso de permanencia definitiva el 18 de julio de 2020. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 21344708 de 7 de diciembre de 2021, se informó que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Advierte que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 81 del Reglamento de la Ley de Extranjería, Luis Miguel Delgado Godoy mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que, afirma, no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de sus derechos. En cuanto al tiempo de tramitación, afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 admite ampliación frente a caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tal la pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, agregando que no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Cuarto: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en e
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Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Joaquín Contreras. Asimismo, se deja constancia que la vista de la causa inició a las 09.27 horas y terminó a las 09.32 horas. San Miguel, 23 de marzo de 2022. Nicole Bustos Maulen, relatora. San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 14.420 y 14.566: Téngase presente.
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