SIN INFORMACION

VARELA GUTIERREZ YULIANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados doña Stephanny Ishihara Gonzalez, y don Rodrigo Madariaga Cortes, en favor de Yuliana Varela Gutiérrez, colombiana, todos domiciliados para estos efectos en calle Raúl Silva Henríquez, parcela N° 19 letra E, Alto Hospicio, e interponen acción de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por rechazar la solicitud de regularización migratoria formulada por la amparada, mediante Resolución Exenta N° 22073330, del 24 de enero de 2022. Sostienen, en síntesis, que su representada solicitó regularizar su situación migratoria en virtud de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, petición que fue rechazada mediante el acto administrativo cuestionado, fundándose en que la extranjera no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio del cuerpo legal citado, y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al señalado en el inciso 1° del artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325. Agregan que el plazo de 5 días hábiles consagrado en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880, para subsanar alguna falta o acompañar los documentos respectivos, no le fue otorgado a la amparada, toda vez que se dispuso sin más trámites el rechazo de la regularización migratoria y el abandono del país; además de no habérsele dado una oportunidad procesal administrativa ni judicial para efectuar sus descargos, alegaciones y defensas. Invocan el arraigo familiar y social que la amparada ha podido generar durante su estadía en el país, por lo que la decisión adoptada por la recurrida, de negar la regularización, mediante residencia temporaria (sic) y decretar el abandono del país de la amparada, resulta ilegal y arbitraria, amenazando su derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria. Concluyen solicitando tener por interpuesta la acción de amparo constitucional, acogerla, y declarar ilegal y arbitr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- La amparada ingresó al país el 20 de marzo de 2020, por paso habilitado, en calidad de turista. 2.- Posteriormente, el 20 de mayo de 2021, solicitó regularizar su situación migratoria, sometiéndose al Proceso de Regularización contemplado en el artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325. 3.- Mediante Resolución Exenta N° 22073330, de 24 de enero de 2022, se rechazó su solicitud de regularización migratoria debido a que la extranjera ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al 18 de marzo de 2020, disponiéndose además que deberá hacer abandono del país dentro de 30 días a contar de la fecha de notificación de la resolución referida. TERCERO: El artículo 8 transitorio de la Ley N° 21.325, en su inciso primero, dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.”. CUARTO: Así las cosas, la situación fáctica descrita, y la normativa transcrita, permiten concluir que al negar la recurrida la solicitud de la amparada, no incurrió en ilegalidad, arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, y se dictó debido al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia, como fue la data de ingreso al país conforme a la normativa legal vigente, reconociéndose en el libelo que ello fue el 20 de marzo de 2020.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Yuliana Varela Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 82-2022 Amparo. 4

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen los abogados doña Stephanny Ishihara Gonzalez, y don Rodrigo Madariaga Cortes, en favor de Yuliana Varela Gutiérrez, colombiana, todos domiciliados para estos efectos en calle Raúl Silva Henríquez, parcela N° 19 letra E, Alto Hospicio, e interponen acción de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, perte

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