SIN INFORMACION

ANDREA AVILA MONTIEL / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien interpone recurso de protección en favor de doña Andrea Gabriela Ávila Montiel, nacional de Venezuela, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva. Expone que su representada solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 15 de noviembre de 2020, respecto de la cual presentó ampliación el 20 de septiembre de 2021, siendo notificada el 9 de diciembre de 2021 de la Resolución Exenta N° 21408289, que aprueba el avance de etapa de tramitación a análisis avanzado. Arguye que cumple con todos los requisitos para obtener el visado en cuestión y reclama que la autoridad migratoria no se ha pronunciado, pese al tiempo transcurrido desde la petición original, detallando que de acuerdo a la información proporcionada en la página web de las recurridas, el trámite presenta solamente un 54% de avance. Manifiesta que no contar con un visado vigente genera menoscabo en la recurrente, desde que su cédula de identidad se encuentra vencida, propiciando con ello un contexto que puede dar lugar a una serie de discriminaciones de trato, afectando su diario vivir. Así, sostiene que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de 20 días que establece el artículo 24 de la Ley N° 19.880, como aquel residual de seis meses establecido en el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Pide, en definitiva, que se orden

Fundamentos

considerando que el asunto planteado se encuentra en fase de análisis avanzado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Andrea Gabriela Ávila Montiel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración y el Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Mondaca, quien fue del parecer de rechazar el recurso interpuesto, atendida la situación migratoria regular en que se encuentra actualmente la recurrente y a las circunstancias sanitarias que ha enfrentado el país, que han configurado un caso fortuito a efectos del cumplimiento del plazo con el que cuenta la Administración para la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, formulada por la actora. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 148-2022-PROT. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Dora Mondaca Rosales y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, por el recurso de protección el abogado señor Gabriel Halpern. Asimismo, se deja constancia que la vista de la causa inició a las 09.20 horas y terminó a las 09.25 horas. San Miguel, 23 de marzo de 2022. Nicole Bustos Maulen, relatora. San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 13.938: A lo principal y segundo otro

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