SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL CELESTIN FREINET/SUBSECRETARIA DE EDUCACION

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de la Corporación Educacional Celestín Freinet, sostenedora de la Escuela Celestín Freinet, RBD MINEDUC N° 9666, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria de Educación, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al dictar la Resolución Exenta N° 4504, de 13 de octubre de 2020, que rechazó su recurso de reclamación respecto de la resoluciones exentas N° 729/2020 y N° 733/2020 que deniegan sus peticiones de ampliación del reconocimiento oficial de la Jornada Escolar Completa Diurna en los niveles de segundo año de educación media humanista científica y de transición en la educación parvularia, lo que, según entiende, vulnera las garantías fundamentales reconocidas en los números 2 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita que se acoja la acción y se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 4504, ya citada, ordenando a la autoridad recurrida que dicte un nuevo acto administrativo favorable a la solicitud de la Corporación Educacional Celestín Freinet, o lo que se estime conveniente. Explica que, el 28 de junio de 2019 solicitó ante el SEREMI de Educación de la Región Metropolitana, se ampliara la oferta educativa para el Colegio Celestín Freinet, de modo que los alumnos que cursaban el primer año de enseñanza media de educación científico-humanista durante el 2019 pudieran cursar el segundo año medio durante el año 2020, pidiendo además incorporar el Nivel de Transición de Educación Parvularia, a fin de asegurar continuidad y

Fundamentos

considerando el alto número de estudiantes que desertaban. Señala que la solicitud se realizó en junio previniendo cualquier inconveniente. Afirma que durante junio y noviembre de 2019, el recurrente envío múltiples correos electrónicos consultando por el estado de su petición, sin embargo, no obtuvo respuesta, no obstante, considerando que el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.532 de Jornada Escolar Completa y el artículo 37 de su Reglamento, la SEREMI de Educación tiene un plazo de 90 días para evaluar las solicitudes de incorporación a Jornada Escolar Completa bajo apercibimiento de entenderse aprobadas, el recurrente dio continuidad al proyecto educativo para el segundo año de enseñanza media 2020. No obstante, lo anterior, el 31 de enero de 2020 el actor fue notificado que el 03 de febrero de 2020 se realizaría una visita para inspeccionar el cumplimiento de la normativa para la solicitud ingresada, la que se centró en la infraestructura del establecimiento y no se solicitaron antecedentes técnico-pedagógicos. Tras la cual se emitieron de dos informes preliminares con 6 y 10 observaciones a subsanar, de 06 y 20 de febrero de 2020, los que le fueron notificados el 24 de febrero de 2020. Manifiesta que, pese a la premura del tiempo, el 16 de marzo de 2020 subsanó los reparos, lo que no fue considerado, siendo sus peticiones rechazadas por resoluciones exentas N° 729/2020 y N° 733/2020, ambas de 09 de abril de 2020, referidas al segundo año de enseñanza media y educación parvularia respectivamente, decisión contra la cual el 21 de abril de 2020 dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la resolución que ahora impugna. Afirma que la recurrida al rechazar el recurso y confirmar las resoluciones, hizo suyas las ilegalidades cometidas por la SEREMI en la tramitación de los expedientes administrativos, además no se pronunció sobre la infracción al silencio positivo. En primer lugar, alega que se vulnera el citado artículo 3 transitorio y el artículo 47 del DLF N° 2/2009 del Ministerio de Educación, puesto que se pronunció de la solicitud después de 195 días, superando con creces el plazo de 90 días establecido en la ley, quedando su parte en la indefensión por no existir un mecanismo recursivo contra la decisión del Subsecretario de Educación. Añade que en el caso había operado el silencio administrativo positivo, por el solo mandato de la ley. En seguida, dice que la resolución reprochada infringe el principio de confianza legítima en el procedimiento administrativo, por cuanto la SEREMI estaba en conocimiento de que las estudiantes que cursaron primer año de Enseñanza Media en el año 2019, seguirían en el año 2020. Además, indica que en múltiples ocasiones señaló que aprobaría la incorporación del segundo año medio, y que incluso por Resolución Exenta N° 4832 de 10 de enero de 2019, la SEREMI de Educación aprobó la solicitud N° 18658, de 2018 del Colegio, de abrir el primer curso de enseñanza media, lo que implicó reconoce

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Regístrese y, oportunamente, archívese. N° Protección 95.691-2020 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por los ministros (S) señor Pedro Advis Moncada y señora Blanca Rojas Arancibia. No firma el ministro señor Advis, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Cristóbal Osorio Vargas, abogado, en representación de la Corporación Educacional Celestín Freinet, sostenedora de la Escuela Celestín Freinet, RBD MINEDUC N° 9666, quien interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria de Educación, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica