MP. C/ ENZO FABIÁN GRAU JAQUE. QTES: DELEGADO PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA, DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, CARLOS ANDRÉS DOTTE MORALES Y GRISSEL FLORES HERMOSILLA.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia se concluye que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación, y se considera, además, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, atendida la naturaleza, forma de comisión y gravedad de los delitos atribuidos, lo que torna insuficiente las restantes medidas cautelares. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciséis de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en la causa RIT 10.828-2021 respecto del imputado Enzo Fabián Grau Jaque. Devuélvase. N° 756-2022-Penal.
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San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 756-2022 RUC: 2110044993-2 RIT: 10.828-2021 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO. Defensor P.P.: Jared Jollares Robles. Ministro de fe: Cristian Alcántara Mödinger. Querellante Def. Mejor Niñez: Diego Lagos Garrido. Querellante Delegación Provincial: Ricardo Romo Manzo. Querellante: Elizabeth Muñoz Garate. Fiscal: Ser
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