1° Juzgado de Letras de Coronel

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SERVICIO DE SALUD HOSPITAL CORONEL

Rol

P-212-2014

Fecha

9 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 16 de junio de 2014, comparece don RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 486, Oficina 309, Concepción, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIO DE SALUD HOSPITAL CORONEL, representado por don HUGO ANTONIO ARCE REBOLLEDO, ignora profesión, domiciliado en Lautaro 100 Coronel, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $276.264, más los reajustes, intereses y recargos establecidos en el D.L. 3.500 del año 1980, devengados entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, ordenando, en definitiva, se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Funda su demanda señalando que la Administradora que representa, conforme al artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2 de la Ley 17.322, ha dictado las Resoluciones que acompaña a su demanda, de las cuales consta que el empleador Servicio De Salud Hospital Coronel, ya individualizado, adeuda a su representada la suma en capital de $276.264, por concepto de cotizaciones previsionales impagas del trabajador singularizado en la misma, por los siguientes períodos y montos: 1) Resolución N°01796516 por $92.088, periodo Octubre 2008; 2) Resolución N°01796517 por $92.088, periodo Noviembre 2008 y 3) Resolución N°01796518 por $92.088, periodo Diciembre 2008. Refiere que el mencionado empleador adeuda, además, los reajustes, intereses y recargos contemplados en el Artículo 19, incisos 8o, 9o, 10° y 11° del Decreto Ley N° 3.500, entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, añadiendo que las Resoluciones acompañadas tienen mérito ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible y la obligación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIO DE SALUD HOSPITAL CORONEL, representado por don HUGO ANTONIO ARCE REBOLLEDO, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $276.264, más los reajustes, intereses y recargos establecidos en el D.L. 3.500 del año 1980, devengados entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, ordenando, en definitiva, se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente. SEGUNDO: Que, la ejecutada, representada por el abogado don CARLOS JARA VALENCIA, opuso a la ejecución las excepciones de pago de la deuda, nulidad de la obligación y prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, previstas en los números 9, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando tenerlas por interpuestas, declararlas admisibles y acogerlas en todas sus partes, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Todo lo anterior, en base a las consideraciones de hecho y de derecho reseñadas en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, la parte demandante solicitó su rechazo y, en definitiva, continuar con la ejecución, con costas, fundada en los argumentos fácticos y legales referidos en lo expositivo que antecede. CUARTO: Que, habiéndose declarado inadmisible la excepción de nulidad de la obligación opuesta por el ejecutado, corresponde emitir pronunciamiento únicamente respecto de las restantes excepciones, esto es, las de pago de la deuda y prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PAGO DE LA DEUDA: QUINTO: Que, el artículo 1568 del Código Civil dispone que “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe” y, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1569 inciso 1° del mismo cuerpo legal “El pago se hará bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación; sin perjuicio de lo que en casos especiales dispongan las leyes”. Como cuestión fundamental, debe tenerse presente que el pago presupone una obligación llamada a extinguirse, ya que de lo contrario carecería de causa o sería un pago de lo no debido. Respecto a cómo debe hacerse el pago, el principio general contenido en las normas antes citadas, es que éste debe hacerse con sujeción estricta a los términos convenidos, o sea, debe ser exacto y total. (En este sentido Corte Suprema, 29 de enero de 2016, Rol N°31413-2014). SEXTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía a la ejecutada probar la veracidad de sus dichos, no siendo la documental allegada por su parte al proceso, prueba

Fallo

se declararon admisibles sólo las excepciones de pago de la deuda y prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, declarándose inadmisible la excepción de nulidad de la obligación opuesta por el demandado. A continuación, el tribunal recibió las excepciones a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 26 de febrero de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, e interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIO DE SALUD HOSPITAL CORONEL, representado por don HUGO ANTONIO ARCE REBOLLEDO, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $276.264, más los reajustes, intereses y recargos establecidos en el D.L. 3.500 del año 1980, devengados entre la fecha en que las referidas cotizaciones debieron ser pagadas y el día de su pago efectivo, ordenando, en definitiva, se siga adelante con esta ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, en base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente. SEGUNDO: Que, la ejecutada, representada por el abogado don CARLOS JARA VALENCIA, opuso a la ejecución las excepciones de pago de la deuda, nulidad de la obligación y prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, previstas en los números 9, 14 y 17 del artículo 464 del Códi

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Coronel, nueve de marzo de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 16 de junio de 2014, comparece don RAUL TRONCOSO DELPIANO, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 486, Oficina 309, Concepción, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., empresa del giro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 100, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de

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