MP C/ MAGDALENA ALEJANDRA SALAZAR APABLAZA
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
PARRICIDIO.ART. 390.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente especialmente los informes médicos a los que ha hecho mención la defensa, y la redacción perentoria del artículo 153 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de marzo del año dos mil veintidós, que dejó sin efecto la medida cautelar de internación provisional respecto de la imputada Magdalena Alejandra Salazar Apablaza Sin perjuicio de lo resuelto, el Tribunal A Quo deberá citar de inmediato a una audiencia para efectos de hacer uso de la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 153 ya citado. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-223-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 6 y N° 7: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente especialmente los informes médicos a los que ha hecho mención la defensa, y la redacción perentoria del artículo 153 del Código Procesal Penal
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