TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ MANUEL JESÚS SOTO SALAZAR. QTE: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 348-2022 Penal, RIT 104-2021, RUC 1900722459-4, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, se absolvió al acusado Manuel Jesús Soto Salazar, del cargo que le fue levantado mediante la acusación del Ministerio Público, por la cual se le imputa el delito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y se le condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias pertinentes, como autor del delito de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación con el 432, ambos del cuerpo legal ya citado, en grado de desarrollo de frustrado. Contra dicha decisión, la defensa del condenado dedujo el presente recurso de nulidad que sustenta en la causal principal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, haciendo referencia al literal c) del texto citado, esto es la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. Mediante pronunciamiento de once de febrero último, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el libelo recursivo, procediéndose a su vista ante la Cuarta Sala de este tribunal, integrada por los ministros señora Ana Cienfuegos Barros, señora Carolina Vásquez Acevedo y el señor Patricio Martínez Benavides, alegando por el recurso, en representación del condenado, el abogado defensor penal público, don César Contreras González, y en su contra, el abogado represente del Ministerio Público, don Lucas Vargas Vial, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Por int

Fundamentos

motivos por los cuales los sentenciadores arriban a la conclusión condenatoria, sin advertirse, en tal conclusión, infracción alguna al principio de razón suficiente, pues la decisión controvertida, aparece correctamente fundada, sin infringirse la regulación legal que preside la actividad ponderatoria, habiéndose ejecutado un ejercicio valorativo de la prueba, con pleno respeto a las exigencias de racionalidad que se consagran en el artículo 297 ya citado. Finalmente, y a mayor abundamiento, el recurso tampoco es claro en explicar la conculcación del mencionado principio, el cual, como ya se dijo, impresiona más bien a una manifestación de disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el tribunal, conteniendo un cuestionamiento a dicha labor, razón por la cual, la causal analizada debe ser desestimada.

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Por intermedio del arbitrio en comento, se solicita se acoja el recurso, y se invalide el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado. Con lo oído y relacionado y teniendo, además, en consideración: Primero: Que para sustentar el motivo de nulidad impetrado, el recurrente argumenta que en la apreciación de la prueba rendida, consignada en el fallo impugnado, el tribunal incurre en infracciones al principio de la lógica denominado de “razón suficiente”, cuyos contornos, brevemente, explica, e indicando que en el juicio la defensa propuso una teoría del caso alternativa, relacionada con la falta de participación del imputado por el hecho que fue condenado, fundado en sus propios dichos, al renunciar a su derecho a guardar silencio, dando explicaciones de las circunstancias de su detención, consistentes en que se encontraba en estado de ebriedad, y que por dicha razón se equivocó de casa, lo que fue corroborado por dos testigos, a los cuales no se les otorgó valor de convicción. Por otro lado, expresa que la prueba de cargo se limitó al testimonio de uno de los funcionarios aprehensores y de las dos víctimas, deficiencia probatoria que provoca la vulneración del principio de razón suficiente que invoca. Al efecto, plantea por un lado, que las declaraciones del funcionario

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San Miguel, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N° 348-2022 Penal, RIT 104-2021, RUC 1900722459-4, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante, se absolvió al acusado Manuel Jesús Soto Salazar, del cargo que le fue levantado mediante la acusación del Ministerio Público, por

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