GUEVARA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de diciembre del año 2021, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Amarillys Esther Guevara Martínez, psicóloga, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en pasaje Huerta Sur #01076, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Matucana 1223, comuna Santiago. Fundan su recurso, en que la persona en cuyo favor recurren, solicitó el 5 de abril del año 2020, el beneficio de permanencia definitiva, siguiendo para ello todos los pasos establecidos por la autoridad pertinente, solicitud que fue rechaza mediante la Resolución Exenta Nº 135168, de fecha 26 de octubre de 2021, que fuera notificada a la actora el 21 de diciembre del mismo año, otorgándole únicamente, una visa temporaria. Indica que, el rechazo a su solicitud, encuentra su motivación en el numeral 4° de la resolución antes individualizada, en donde se señala: “Que, si bien la solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación comprendido entre el 12.04.2019 al 12.04.2020 y según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, dan cuenta que para octubre, noviembre de 2019 y enero 2020 registra pagos previsionales inferiores al salario mínimo y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” . Expresan que, la recurrente apenas logró tomar conocimiento del rechazo a su solicitud de
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por dicha autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. Segundo: Que, los recurrentes fundan su acción en el rechazo por parte del recurrido, de la solicitud de permanencia definitiva en nuestro país que realizó la actora, materializada en la Resolución Exenta Nº 135168, de fecha 26 de octubre de 2021, la que se sustenta en la falta de capacidad económica de la extranjera que le permita vivir en Chile sin constituir una carga social para el Estado, concediéndole únicamente una visa temporal por un año. Tercero: Que, se prescindió del informe solicitado al recurrido, atendido el tiempo transcurrido. Sin perjuicio de ello, la recurrida compareció solicitando que se tuviera presente que se rechazó la solicitud de permanencia definitiva, otorgándosele en subsidio una visa temporal por un año, por no acreditar el sustento económico y estabilidad laboral durante el periodo comprendido entre los meses de abril de 2019 a abril de 2020, encontrándose vigente su visación temporaria, por lo que no existe acto ilegal ni arbitrario que su parte haya cometido, actuando dentro de su competencia y en la esfera de sus atribuciones. Cuarto: Que, al respecto cabe considerar que el acto impugnado corresponde a un acto administrativo, donde la motivación es un elemento fundamental, y éste necesariamente debe atenerse a la realidad fáctica en la cual se desenvuelven los administrados, a lo que cabe agregar que la autoridad recurrida se encuentra regida por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental. Quinto: Que, también es importante tener presente que el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, otorga la posibilidad al ente de extranjería de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento del extranjero, dentro del plazo señalado, se permitirá a la autoridad actuar conforme a los artículos 136 y 138 Nº5 del Reglamento, esto es, rechazar la solicitud, normativa que es coherente con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19.880. Sexto: Que, en la especie, cabe señalar que e
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” . Expresan que, la recurrente apenas logró tomar conocimiento del rechazo a su solicitud de permanencia definitiva, 1 año y 8 meses después de haberla realizado, sin que durante dicho tiempo la recurrida hubiese requerido antecedentes adicionales durante la tramitación de su solicitud, lo que habría permitido que la actora acreditara su verdadera situación económica en Chile desvirtuando de esa forma, una falsa convicción, tomando en cuenta que, lo referido en la resolución recurrida, no corresponde a la realidad económica de la recurrente, quien cuenta con suficientes recursos económicos para mantenerse en nuestro país, ya que cuenta con un contrato de trabajo que se encuentra vigente y con carácter indefinido, prestando servicios para EZENTIS CHILE S.A., desde el 24 de marzo de 2021, percibiendo una renta superior al salario mínimo establecido. Luego de hacer una exposición de las normas constitucionales que estiman transgredidas con el actuar del recurrido y de diversa jurisprudencia atingente, finalizan solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la parte recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 135168, de fecha 26 de octubre de 2021, a través de la cua
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Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 28 de diciembre del año 2021, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Amarillys Esther Guevara Martínez, psicóloga, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en pasaje Huerta Sur #01076, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Depar
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