SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JUSBETH DEL VALLE ZAMBRANO SUAREZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de marzo del año en curso, comparece don Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, cédula de identidad N° 16.840.524-3, domiciliado en Av. Membrillar número 50, Rancagua, en nombre y a favor de doña Jusbeth Del Valle Zambrano Suarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.686.512-0, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber rechazado su solicitud de permanencia definitiva. Añade que dicha resolución resulta ilegal y arbitraria, y afecta el derecho a la libertad personal de la amparada imposibilitando su permanencia en el país. Funda su recurso en que la ciudadana Jusbeth del Valle Zambrano Suarez, ingresó al país y le fue aprobada por el Departamento de Extranjería, Hoy Servicio Nacional de Migración, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, una visa temporaria, con fecha de vigencia desde 1 de febrero de 2019 hasta el 1 de febrero de 2020. Sostiene que la recurrente en el tiempo legal establecido para ello, requirió la mutación de su visa temporaria a una de permanencia definitiva. En tales circunstancias, y aun cuando la recurrida excedió ampliamente los plazos legales para dictar la resolución correspondiente, el 18 de enero del 2022, recibió una notificación, signada con el N° 838, de un presunto rechazo de su requerimiento de permanencia definitiva, sin que se acompañara resolución alguna, del cual se pueda desprender la motivación que derivó en dicha resolución de rechazo y que restringe su derecho a residir en el país de manera indefinida. Sostiene que la arbitrariedad en la que incurre la recurrida, deriva de la inobservancia de normas legales que hubieran permitido subsanar la solicitud de permanencia definitiva, toda vez que, no se instruyó el plazo correspondiente de subsanación, y tampoco se indicó el motivo del rechazo. Refiere

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, la recurrente presenta esta acción con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 130.160, de 13 de octubre de 2021, presuntamente dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y que rechazó su solicitud de permanencia definitiva. Respecto de aquella, indica que habiendo excedido ampliamente los plazos legales desde su solicitud de permanencia definitiva, no se le entregó dicha resolución, como tampoco se le otorgó un plazo a fin de subsanar los reparos que derivaron en el referido rechazo. TERCERO: Que el artículo 41 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, titulado “De la Permanencia Definitiva”, dispone que: “La permanencia definitiva es el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. Este permiso se otorgará por resolución del Ministerio del Interior”. A su vez, el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Extranjería, prescribe que: “A las solicitudes de visación de residentes, cambios o prórrogas de las mismas y permanencia definitiva, deberán acompañarse: 1. Certificado de antecedentes para fines especiales; 3. Dos últimas declaraciones de impuesto a la renta; boletas y/o facturas de los últimos tres meses, todo ello, cuando corresponda; 4. Pasaporte, y 5. Documento fundante de la petición. Entre éstos podrá exigirse según corresponda: Contrato de trabajo; certificado de matrícula; asistencia o sustento económico; certificados de depósitos bancarios; declaración jurada de capital; certificados de vínculos familiares y expensas; escrituras protocolizadas, autorizaciones para operar en zonas francas; certificados de inversión; acreditaciones de órdenes o congregaciones religiosas responsables del extranjero; certificaciones de empresas, entidades o instituciones patrocinadoras del ingreso, y/o responsables de sus actividades en el país, etc. El Ministerio del Interior, previo a otorgar los permisos de residencia señalados en el inciso primero, verificará que el extranjero haya cumplido la inscripción establecida en el artículo 103, según corresponda. Asimismo, podrá establecer requisitos especiales y exigencias documentales complementarias que permitan efectuar una adecuada selección de los extranjeros requirentes de dichos permisos. A tal fin dictará las instrucciones que sean necesarias”. CUARTO: Que, de los antecedentes de esta causa, se advierte que a la recurrente se le negó la concesión de un plazo de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana doña Jusbeth Del Valle Zambrano Suarez, cédula de identidad para extranjeros N°26.686.512-0, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 130.160, de 13 de octubre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, a través de la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa, la autoridad de extranjería deberá proceder a un nuevo análisis de los antecedentes de la actora, debiendo requerir, si lo estima procedente, información complementaria para adoptar su decisión. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 179-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de marzo del año en curso, comparece don Felipe Antonio Peña Bañados, abogado, cédula de identidad N° 16.840.524-3, domiciliado en Av. Membrillar número 50, Rancagua, en nombre y a favor de doña Jusbeth Del Valle Zambrano Suarez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.686.512-0, qui

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