ANGULO/PASTOR
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2022 en causa RUC 2140319101-6, RIT T-11-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Dinko Franulic Cetinic, la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogado Karen Rojas Ahumada, en representación de la denunciada Servicio de Salud de Antofagasta, Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, en contra de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2021, que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Evelyn Edith Angulo Araya. Compareció a estrados por el recurso y alegó por videoconferencia el abogado de la recurrente Iván Centellas Contreras, y por el recurrido, el abogado Mario Orellana Mery, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Servicio de Salud de Antofagasta, Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada en procedimiento de tutela laboral el 08 de octubre de 2021 por la Jueza Titular del Juzgado del Trabajo de Calama, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y se dicte
Fallo
fallo de reemplazo que rechace la demanda por lucro cesante. Invoca, en primer lugar, la causal de invalidación contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia infringió el artículo 486 al declarar por interpuesta dentro de plazo una denuncia extemporánea. Indica que la citada norma dispone que: “La denuncia a que se refieren los incisos anteriores deberán interponerse dentro de sesenta días contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada. Este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168” Argumenta que no ha habido una correcta interpretación y aplicación de la citada disposición para el caso concreto, toda vez, que la sentenciadora, al interpretarla, se ha apartado de las reglas especiales de interpretación en materia laboral, que se deben tener en cuenta como criterios orientadores, ya que no tomó en cuenta el evidente término de los plazos dispuestos por la norma referida, para la interposición de la acción por vulneración de derechos, y por lo tanto, debió acoger la excepción de caducidad alegada por esa parte. Sostiene que la dinámica de la infracción de ley cometida por la sentenciadora, se incurre en el considerando duodécimo, al analizar la excepción de caducidad, pues en la parte inicial se expresa que los hechos habrían ocurrido el año 2017-2018, lo que da cu
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de marzo de 2022 en causa RUC 2140319101-6, RIT T-11-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Dinko Franulic Cetinic, la Fiscal Judicial Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recu
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