3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VERGARA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los guarismos “cuatro” y ”25.000.000” en el párrafo que comienza con la frase “Lo cierto es, que no es posible advertir” del

Fundamentos

considerando TERCERO; los números “15” y la frase “por un monto que supera los $25.000.000” del considerando QUINTO; los números “12 y 15” del Considerando OCTAVO y la frase “1. De fecha 15 de febrero de 2021 por un valor de $7.360.000” del considerando NOVENO, que se eliminan. En el considerando SÉPTIMO se sustituye la palabra “cuatro” por “tres” en la frase que comienza con las palabras “Fundamenta esta aseveración”, en el considerando OCTAVO se reemplaza la cifra “$25.460.000” por “18.100.000” y la frase “cuatro mutuos de dinero” por “tres mutuos de dinero” y en el considerando NOVENO se cambia la frase “cuatro mutuos de dinero” por “tres mutuos de dinero”. Y SE TIENE, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que en la causa Rol 3.669-2021 del Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, por sentencia de 30 de noviembre de 2021, se resolvió rechazar parcialmente la demanda deducida por Banco de Crédito e Inversiones en contra de don Rodrigo Vergara Hurtado, fundado en que los hechos fueron realizados sin culpa grave o dolo del demandado, puesto que actuó con la confianza de estar celebrando un contrato de compraventa de un producto que ofreció en un portal web, para luego dar aviso, tan pronto se percató, de que posiblemente estaba siendo víctima de fraude, de manera que se condenó al Banco a pagar los cargos correspondientes a cuatro mutuos de dinero o préstamos de consumo y al demandado a restituir los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas, esto es, la suma de $1.022.762, sin condenar en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. SEGUNDO: Que, para contextualizar el asunto controvertido, se debe señalar que el Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda civil en contra de don Rodrigo Vergara Hurtado, basado en que éste es titular de la cuenta corriente terminada en los números 3331 desde el 15 de octubre de 2014. Entre los días 12, 15, 16, 17 y 18 de febrero de 2021, dicha cuenta registró un conjunto de 25 transferencias electrónicas destinadas a tres personas diferentes, que fueron financiadas mediante el otorgamiento de cuatro créditos por la suma total de $25.460.000, perfeccionados mediante el uso de las claves personales del cuentacorrentista. Afirma que durante la revisión efectuada por el departamento de prevención de fraudes del banco, se confirmó que todas las operaciones se realizaron a través de la aplicación BCI PASS incorporada al teléfono celular del demandado, quien impugnó las transacciones mediante una carta escrita enviada al emisor el 2 de marzo de 2021, alegando un supuesto fraude. En razón de lo anterior, con fecha 19 de febrero de 2021 el banco depositó la suma de $1.002.762 al demandado, pero el examen de los diversos antecedentes relativos a las operaciones cuestionadas, el historial de transacciones previas realizadas por el demandado y otros datos, revelaron la existencia de culpa grave o dolo, por lo que alega que BCI no solo debería ser exonerado de su oblig

Fallo

fallo apelado, todo ello con expresa condenación en costas”. CUARTO: Que en la sentencia en alzada se tuvieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- Durante los días 12, 15, 16, 17 y 18 de febrero de 2021 se contrataron cuatro mutuos de dinero o créditos de consumo por la suma total de S25.460.000, solicitados a nombre de don Rodrigo Vergara Hurtado, cuyos fondos fueron transferidos durante cuatro días y mediante la aplicación BCI PASS instalada en un celular de un tercero desconocido, todas con destino a cuentas de BancoEstado y Banco Santander de tres personas diferentes, identificadas en la causa. 2.- El demandado envió una fotografía de su cédula de identidad al supuesto comprador de un equipo de buceo ofrecido en venta en el portal “Yapo.cl”, que contiene datos que no permiten por sí solos realizar ni autorizar transferencias, mutuos de dineros u obtención de créditos de ningún tipo. 3.- Con fecha 15 de febrero de 2021, la ejecutiva de cuentas del demandado le informó que su cuenta corriente fue "protegida temporalmente" al detectarse anomalías en ésta. Con posterioridad a dicho correo electrónico, se realizaron las cuatro operaciones de mutuo de dinero. 4.- A las 21:34 horas del día 18 de febrero de 2021, mediante correo electrónico dirigido a su ejecutiva de cuentas Jessica Muñoz Roa, el demandado formuló una objeción al Banco de Créditos e Inversiones, señalando expresamente que "…deja constancia del fraude que se cometió en su cuenta corriente, la cual se vu

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Antofagasta, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo los guarismos “cuatro” y ”25.000.000” en el párrafo que comienza con la frase “Lo cierto es, que no es posible advertir” del considerando TERCERO; los números “15” y la frase “por un monto que supera los $25.000.000” del considerando QUINTO; los números “12 y 15” del Considerando OCTAVO y l

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