ARAYA/AURA INGENIERIA S.A.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del párrafo 45° del respectivo
Fundamentos
considerando décimo noveno. Y TENIENDO, ADEMÁS, Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Los fundamentos sexto y séptimo de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, en concepto de esta Corte, no concurren los presupuestos del artículo 183-B del Código del Trabajo para hacer efectiva la responsabilidad de la demandada recurrente Minera Florida Ltda, al haberse tenido por desistido al actor de la acción en contra del contratista de aquella, esto es, E-Mining Technology S.A. TERCERO: En consecuencia, se rechazará, sin costas, la demanda del actor don Luis Alberto Araya Prado contra de Minera Florida Ltda. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 184-B y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que, manteniendo lo resuelto en las decisiones I, III, IV, V y VI de la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-7972-2018, caratulados ““Araya Prado, Luis con Aura Ingeniería S.A. y otras”, se rechaza, sin costas, la demanda deducida por don Luis Alberto Araya Prado en contra de Minera Florida Ltda., manteniendo las condenas a las demás empresas referidas en la decisión II, por los montos allí indicados. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Alejandro Aguilar. Laboral-Cobranza N° 389-2021.- Pronunciada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y por el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandada se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del párrafo 45° del respectivo considerando déc
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