ARAYA/AURA INGENIERIA S.A.
Rol
Fecha
23 de marzo de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7972-2018, se acogió la demanda interpuesta por Luis Araya Prado en contra de (1) Recomin Servicios Mineros Ltda.; (2) Servicios a la Industria y a la Minería Ltda.; (3) Allpa Operaciones Mineras S.A.; (4) Explotadora Minera del Cerro S.A. (en liquidación); (5) Minera Florida Ltda.; y (6) Compañía Minera Dayton (en liquidación), sin costas. Contra este fallo la demandada Minera Florida Ltda. dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada recurrente hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia estableció que el demandante prestó servicios para la recurrente entre el 29 de enero y el 16 de septiembre del 2013, por lo cual la condena de manera solidaria al pago de $ 7.600.000 por la enfermedad profesional sufrida por el trabajador. Se asentó que la empleadora del demandante era la empresa Recomin Servicios Mineros Ltda., que prestaba servicios en la Región Metropolitana para E-Mining Technology S.A., la que, a su vez, prestaba servicios para la recurrente. Aduce que, no obstante, lo anterior, el tribunal no considera prueba que acredita que el trabajador no prestó servicios para su parte en las fechas señaladas. Indica que en la propia demanda se reconoce que a la prestación de servicios para Recomin Servicios Mineros Ltda. en la faena minera Sierra Gorda para la mandante Explomindec S.A. se le puso término el 20 de marzo de 2013. Asimismo, en la exhibición documental rendida por su parte a solicitud de la demandante, se aportó el contrato entre su parte y E-Mining Technology S.A., de fecha 1 de marzo de 2013, con vigencia desde la misma data. Asimismo, los dos testigos presentados por la demandante, al declarar respecto del lugar en que prestó servicios el actor, nunca mencionan que uno de los lugares fuera en la comuna de Alhué, Región Metropolitana, donde se ubica la faena de su parte. Lo mismo se extrae del oficio de la ACHS. Por ello, explica que no se puede concluir que el actor haya prestado servicios antes del 1 de marzo de 2013, infringiendo el
Fallo
fallo la demandada Minera Florida Ltda. dedujo recurso de nulidad, por dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra b) y la segunda, la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte, ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada recurrente hace valer, primeramente, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal en que la sentencia estableció que el demandante prestó servicios para la recurrente entre el 29 de enero y el 16 de septiembre del 2013, por lo cual la condena de manera solidaria al pago de $ 7.600.000 por la enfermedad profesional sufrida por el trabajador. Se asentó que la empleadora del demandante era la empresa Recomin Servicios Mineros Ltda., que prestaba servicios en la Región Metropolitana para E-Mining Technology S.A., la que, a su vez, prestaba servicios para la recurrente. Aduce que, no obstante, lo anterior, el tribunal no considera prueba que acredita que el trabajador no prestó servicios para su parte en las fechas señaladas. Indica que en la propia demanda se reconoce que a la prestación de servicios para Recomin Servicios Mineros Ltda. en la faena minera Sierra Gorda para la mandante Explomindec S.A. se le puso término
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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de fecha catorce de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7972-2018, se acogió la demanda interpuesta por Luis Araya Prado en contra de (1) Recomin Servicios Mineros Ltda.; (2) Servicios a la Industria y a la Minería Ltda.; (3) Allpa Operacion
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