JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

OYARZÚN CON BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

28 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1° En juicio ordinario laboral por despido y cobro de prestaciones e indemnización, caratulado “OYARZÚN con BANCO SANTANDER CHILE S.A.”, causa RIT O-116-2021, con fecha 23 de septiembre de 2021, se dictó por el juez del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, sentencia definitiva acogiendo parcialmente la demanda interpuesta, ordenando al Banco Santander Chile S.A., al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Diferencia indemnización sustitutiva del aviso previo $912.852.- 2.- Diferencia indemnización por años de servicio: $16.431.336.- 3.- Incremento legal por declaración improcedente del despido por necesidades de la empresa, por el tope legal de 237 UF. 4.- Devolución de aporte descontado de indemnización por años de servicios por aplicación indebida del artículo 13 de la ley 19.728.- por la suma de $4.973.798.- 5.- Comisiones adeudadas febrero de 2020: $302.845.- 6.- Comisiones meses de septiembre, agosto y julio de 2020: $2.738.556.- 7.- Diferencia pendiente de pago por feriado: $638.988.- 8.- Las sumas señaladas generaran los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, resolvió rechazar la acción por nulidad de despido y que no condenó en costas al demandado. 2° En contra de esta sentencia que le resulta adversa, recurre de nulidad el demandante, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por tratarse de una sentencia que ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3° Consta de la carpeta virtual, que mediante resolución de 21 de octubre del año 2021, se declaró admisible el rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente denuncia infringidos tres grupos de artículos: los numerales 168 y 163 del Código del Trabajo, por no haberse acogido la totalidad la demanda y limitar la procedencia del recargo pedido; en subsidio sostiene vulnerado el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, al rechazar la demanda de nulidad de despido; y, en subsidio nuevamente, el artículo 168, al determinar la aplicación del recargo pedido en unidades de fomentos y no sobre el monto en pesos que se pagó por concepto de indemnización por años de servicios. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con los artículos 168 y 163 del Código Laboral, para el recurrente, la infracción de la ley se da porque la sentencia aplicó el inciso segundo de dicho artículo 163, debiendo aplicar el inciso primero; por lo que, la multa del 30% que contempla la ley, debe aplicarse sobre la totalidad de la suma pagada como indemnización convencional y no sobre la indemnización calculada sobre el límite legal de 11 años de trabajo, como lo hizo la sentencia. Argumenta el articulista que los considerandos Vigésimo Tercero y siguientes, establecieron que la indemnización por años de servicio de la actora, con los topes legales, ascendió a la suma de $990 UF, siendo el recargo legal del 30%; sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia definitiva, erróneamente, utilizó como base de cálculo la indemnización por años de servicios con el tope de 11 años y 90 UF. Para el recurrente el yerro antes anotado, influye substancialmente en la parte dispositiva del fallo, puesto que de aplicar correctamente la normativa, correspondía dar uso al inciso primero del artículo 163 del Código Laboral, utilizando la indemnización convencional pagada, correspondiente a $73.293.624, suma sobre la cual aplicaría el 30%, resultando un monto a pagar $21.988.087 y no el menor establecido en unidades de fomento por la sentencia recurrida, por todo ello, pretende el recurrente, que se anule la sentencia y se establezca como base de cálculo la señalada. A este respecto, quedó establecido en el Convenio Colectivo válidamente suscrito por las partes y debidamente acreditado en autos, del cual da cuenta la sentencia en el considerando Vigésimo Tercero, se señaló: “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicios establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino sobre la indemnización por años de servicios LEGAL aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales.”, la que en sí misma es una disposición que está completamente dentro de los límites de la libertad contractual de las partes, puesto que no afecta el mínimo legal que la norma laboral garantiza, por lo que, el Juez no contraviene norma laboral alguna al dar

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Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° En juicio ordinario laboral por despido y cobro de prestaciones e indemnización, caratulado “OYARZÚN con BANCO SANTANDER CHILE S.A.”, causa RIT O-116-2021, con fecha 23 de septiembre de 2021, se dictó por el juez del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, sentencia definitiva acogiendo parcialmente la demanda interpuesta, orden

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