2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORELLANA/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Del fallo invalidado, de diecisiete de abril de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus

Fundamentos

fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo noveno, el cual es eliminado. Y se tiene en su lugar presente: En lo que atañe a la deuda previsional y de salud, esto es, la referida a las cotizaciones en AFP, AFC y FONASA, a objeto de evitar reiteraciones innecesarias, cabe remitirse a lo reflexionado en el fundamento 11° de la sentencia de nulidad que precede. Conforme a ello, al ser un hecho que entre las partes existió un vínculo laboral durante el mes de agosto de 2014, significa que la demandada tenía la obligación de enterar esas cotizaciones. Como no lo hiciera y con estricta sujeción a lo pedido en la demanda, cabe disponer la condena subsecuente, aunque acotando la convalidación a ese período.

Fallo

fallo invalidado, de diecisiete de abril de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo noveno, el cual es eliminado. Y se tiene en su lugar presente: En lo que atañe a la deuda previsional y de salud, esto es, la referida a las cotizaciones en AFP, AFC y FONASA, a objeto de evitar reiteraciones innecesarias, cabe remitirse a lo reflexionado en el fundamento 11° de la sentencia de nulidad que precede. Conforme a ello, al ser un hecho que entre las partes existió un vínculo laboral durante el mes de agosto de 2014, significa que la demandada tenía la obligación de enterar esas cotizaciones. Como no lo hiciera y con estricta sujeción a lo pedido en la demanda, cabe disponer la condena subsecuente, aunque acotando la convalidación a ese período. Por estas razones, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación dispuesta, se declara que se condena a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el 1 de marzo de 2020, hasta la convalidación del despido, mediante el pago y comunicación del mismo de las cotizaciones previsionales y de salud antes aludidas, correspondientes al mes de agosto de 2014. Cada parte pagará sus propias costas. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con licencia médica. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1480-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477, inciso segundo, del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Del fallo invalidado, de diecisiete de abril de dos mil veintiuno, se reproducen su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales, con exclusión de su motivo noveno, el cual es elimina

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