1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO/COMERCIALIZADORA HITES S.A. **

Rol

Fecha

24 de marzo de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se substanciaron estos autos RIT S-46-2020 caratulados “Dirección Regional del Trabajo con Comercializadora Hites S.A”, sobre denuncia interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo, sobre tutela laboral por indicios de prácticas desleales por parte de la empresa Comercializadora Hites S.A, en contra del Sindicato de Empresa Comercializadora S.A. Por sentencia de 06 de julio de 2021, dictada por la Jueza Titular doña Claudia Riquelme Oyarce, se acogió la denuncia interpuesta, declarando que Comercializadora Hites S.A incurrió en prácticas desleales, condenándola a medidas de reparación consistentes en disculpas públicas al sindicato y la organización y participación de una capacitación en derechos fundamentales y prácticas antisindicales; condenándola al pago de una multa de 300 UTM, sin costas. En su contra, la denunciada interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales, una en subsidio de la otra: i) la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la de dictarse la sentencia definitiva con el vicio de ultra petita, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; ii) la del art. 478 letra b) , esto es, que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica; y iii) la establecida en el Artículo 477 inciso 1° del mismo cuerpo legal, vale decir, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 447 inciso 2º y 486 inciso final, todos del mismo cuerpo legal. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que se rechace la denuncia interpuesta en estos autos en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: 1.- Causal del artículo 478 letra e), el Código del Trabajo Primero: Sobre la configuración del vicio de ultra petita el recurrente recuerda que conforme al artículo 446 Nº 5 del Código del Ramo la enunciación precia y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del Tribunal es uno de los requisitos de toda demanda, extremo que fija el objeto de la Litis del que el juez no puede apartarse. Una de las peticiones que formuló la Dirección del Trabajo en su denuncia fue que el tribunal declare que su parte “…ha incurrido en prácticas antisindicales en contra del sindicato de empresa comercializadora S.A., a través de actos de injerencia sindical y obstrucción al funcionamiento del sindicato”. Sin embargo, en la parte resolutiva de su

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que se rechace la denuncia interpuesta en estos autos en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: 1.- Causal del artículo 478 letra e), el Código del Trabajo Primero: Sobre la configuración del vicio de ultra petita el recurrente recuerda que conforme al artículo 446 Nº 5 del Código del Ramo la enunciación precia y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del Tribunal es uno de los requisitos de toda demanda, extremo que fija el objeto de la Litis del que el juez no puede apartarse. Una de las peticiones que formuló la Dirección del Trabajo en su denuncia fue que el tribunal declare que su parte “…ha incurrido en prácticas antisindicales en contra del sindicato de empresa comercializadora S.A., a través de actos de injerencia sindical y obstrucción al funcionamiento del sindicato”. Sin embargo, en la parte resolutiva de su fallo la jueza dispone lo siguiente: “Que la denunciada COMERCIALIZADORA S.A., ha incurrido en prácticas desleales, contempladas en el artículo 403 letras a) y g) del Código del Trabajo”; Segundo: En el recurso se hace presente que el Código del Trabajo contiene dos tipos de figuras sancionatorias relacionadas con la actividad sindical: las prácticas antisindicales y las prácticas desleales, contempladas en los artículo

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-1- Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se substanciaron estos autos RIT S-46-2020 caratulados “Dirección Regional del Trabajo con Comercializadora Hites S.A”, sobre denuncia interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo, sobre tutela laboral por indicios de prácticas desleales por parte de la empresa Comercia

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