2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIGUEROA/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6833-2020, RUC Nº 20-4-0303401-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Macarena Figueroa Navarrete, contra Latam Airlines Group S.A, por sentencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular, doña María Teresa Quiroz Alvarado, se acogió la demanda en todas sus partes, declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago del recargo de 30% sobre la indemnización por años de servicio, ascendiente a $4.006.731 y a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, por $2.780.361, con reajustes e intereses, sin costas. En su contra, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado dos causales interpuestas una en subsidio de la otra, correspondientes a la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, indicando, en primer término, que la sentencia habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto a los artículos 162 inciso 1º del mismo cuerpo legal y 20 y 23 del Código Civil. En subsidio, interpone la misma causal aludida, alegando vulneración a los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, por haber sido condenada su parte a la devolución del aporte a la AFC. Solicita, en caso de acogerse la primera infracción de ley, se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido es procedente y ajustado a derecho, rechazando la acción en todas sus partes. Subsidiariamente y de acogerse la segunda vulneración, pide que se anule el fallo, dictando sentencia de reemplazo que exima a la empresa de la devolución del aporte realizado al seguro de cesantía.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, señalando que la sentencia habría infringido sustancialmente los artículos 162 inciso 1º del Código del Trabajo y 20 y 23 del Código Civil. Agrega que Latam Airlines Group decidió poner fin al contrato de trabajo de la demandante, conforme a la causal de necesidades de la empresa, entregando la carta correspondiente en donde fueron consignados de forma clara los hechos que la justifican. Hace presente que producto de la pandemia por el COVID 19, la industria aérea se redujo en un 95% al mes de mayo de 2020, cuestión que fue recogida y corroborada por la propia sentenciadora en el motivo cuarto del fallo, entendiendo con ello que su parte dio cumplimiento irrestricto a las exigencias que el legislador impone, conforme el artículo 162 del Código de Trabajo, para poner fin a una relación laboral. Afirma que el considerando sexto de la sentencia razona erradamente al considerar que la carta de despido no cumple con los requisitos legales del precepto aludido, infringiendo mediante una interpretación y aplicación extremadamente extensiva, al exigir mayores requisitos de justificación a los que el legislador dispuso expresamente. Sostiene que la carta es clara al indicar la razón de la desvinculación de la trabajadora, indicando cómo fue afectada la línea aérea por la disminución de vuelos comerciales, lo que afectó a los tripulantes de cabina. Asevera que el mencionado artículo 162 inciso 1º es claro al obligar al empleador a señalar únicamente los hechos en los que se funda la causal, más no la especificidad exacerbada exigida en el fallo. Indica que el vicio ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que de no haber concurrido se habría interpretado correctamente el precepto, determinando que el despido se encuentra conforme a derecho, y por ende, se habría rechazado la acción. 2°.- Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. 3°.- Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia -los que son inamovibles- pues solo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el de

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que declare que el despido es procedente y ajustado a derecho, rechazando la acción en todas sus partes. Subsidiariamente y de acogerse la segunda vulneración, pide que se anule el fallo, dictando sentencia de reemplazo que exima a la empresa de la devolución del aporte realizado al seguro de cesantía. CONSIDERANDO: 1°.- Que la primera causal se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, señalando que la sentencia habría infringido sustancialmente los artículos 162 inciso 1º del Código del Trabajo y 20 y 23 del Código Civil. Agrega que Latam Airlines Group decidió poner fin al contrato de trabajo de la demandante, conforme a la causal de necesidades de la empresa, entregando la carta correspondiente en donde fueron consignados de forma clara los hechos que la justifican. Hace presente que producto de la pandemia por el COVID 19, la industria aérea se redujo en un 95% al mes de mayo de 2020, cuestión que fue recogida y corroborada por la propia sentenciadora en el motivo cuarto del fallo, entendiendo con ello que su parte dio cumplimiento irrestricto a las exigencias que el legislador impone, conforme el artículo 162 del Código de Trabajo, para poner fin a una relación laboral. Afirma que el considerando sexto de la sentencia razona erradamente al considerar que la carta de despido no cumple con los requisitos legales del precepto aludido, infringiendo mediante una interpretación y aplicación extremadamente

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-7- Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6833-2020, RUC Nº 20-4-0303401-1, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Macarena Figueroa Navarrete, contra Latam Airlines Group S.A, por sentencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular,

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