2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARMONA/VIVOCORP S.A.

Rol

Fecha

30 de junio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-3518-2020, RUC Nº 20-4-0272742-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre nulidad de finiquito, despido injustificado, indebido o improcedente, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones, interpuesta por don Jorge Carmona Malebrán en contra de Empresa Constructora Tecsa S.A y Vivocorp S.A; por sentencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, el Juez Titular don Ricardo Araya Pérez, acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal Tecsa S.A, rechazando en consecuencia la acción en todas sus partes, sin costas. En su contra, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, a saber, la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al dictarse la sentencia definitiva con los vicios de ultra y extra petita; y la establecida en el artículo 478 letra c), indicando que sería necesaria la alteración de la calificación jurídica del contenido de la reserva de derechos incorporada en el finiquito. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo una u otra causal, rechace la excepción de finiquito, accediendo a la demanda en todas sus partes, con costas. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades de corrección de oficio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que se interpone en primer lugar la causal del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, indicándose que la sentencia ha sido dictada con el vicio de ultra petita. La funda, señalando que la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal se basó única y exclusivamente en la existencia de una supuesta falta de consentimiento del empleador, en relación a la reserva de hechos efectuada por el demandante, ello sin atacar el contenido y alcance de la misma. Enfatiza que la teoría de la defensa apunta a la validez de la reserva de derechos como acto jurídico unilateral del trabajador, señalando que “la “reserva de derechos” agregada por el actor con letra manuscrita en el Finiquito fue realizada sin el conocimiento ni el consentimiento de Tecsa, razón por la cual constituye una mera declaración unilateral de voluntad, que no es oponible a esta parte ni tiene validez jurídica alguna”. Arguye que el sentenciador se ha apartado de los argumentos de la demandada, cuestionando erróneamente y de mutuo propio el contenido y alcance de la reserva de derechos, estimando en el motivo octavo que la misma carece de eficacia jurídica al plasmarse en términos genéricos. En subsidio, interpuso la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando una errada calificación jurídica del contenido de la reserva de derechos incorporada en el finiquito. Refiere que el Tribunal, al estimar la reserva como genérica y amplia, confunde los requisitos que esta debe contener, con los exigidos a una demanda laboral, conforme el artículo 446 del Código del ramo, haciendo exigencias tales como el monto de períodos demandados. Asimismo, cuestiona que el sentenciador califique de “genérica” la reserva en cuestión, por cuanto esta indicó expresamente que era invocada para ejercer las acciones de despido injustificado o improcedente, continuidad laboral, de reconocimiento de relación laboral de tipo indefinido, de tutela de derechos fundamentales, de accidentes del trabajo y de cobro de prestaciones laborales. Añade que no cabe la alegación de la contraria en torno a la inexistencia de consentimiento de la empleadora respecto a la reserva, por cuanto esta suscribió el finiquito sin formular observación alguna, sin rendir prueba que se haya realizado en términos ocultos o subrepticios. 2°.- Que no obstante ambas causales de nulidad referidas se interpusieron una en subsidio de la otra, serán analizadas en un solo razonamiento, por cuanto las alegaciones apuntan ambas a la eficacia jurídica de la reserva de derechos efectuada por el actor en el finiquito que suscribió con la empresa demandada. 3°.- Que las causales en comento requieren para ser acogidas que los defectos alegados por el recurrente influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Efectivamente le corresponde al recurrente indicar con precisión la forma en que el error denunciado ha influido en el fallo, es decir, como habría fallado el sentenciador de no hab

Fallo

fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo una u otra causal, rechace la excepción de finiquito, accediendo a la demanda en todas sus partes, con costas. Todo lo anterior, sin perjuicio de las facultades de corrección de oficio. CONSIDERANDO: 1°.- Que se interpone en primer lugar la causal del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, indicándose que la sentencia ha sido dictada con el vicio de ultra petita. La funda, señalando que la excepción de finiquito opuesta por la demandada principal se basó única y exclusivamente en la existencia de una supuesta falta de consentimiento del empleador, en relación a la reserva de hechos efectuada por el demandante, ello sin atacar el contenido y alcance de la misma. Enfatiza que la teoría de la defensa apunta a la validez de la reserva de derechos como acto jurídico unilateral del trabajador, señalando que “la “reserva de derechos” agregada por el actor con letra manuscrita en el Finiquito fue realizada sin el conocimiento ni el consentimiento de Tecsa, razón por la cual constituye una mera declaración unilateral de voluntad, que no es oponible a esta parte ni tiene validez jurídica alguna”. Arguye que el sentenciador se ha apartado de los argumentos de la demandada, cuestionando erróneamente y de mutuo propio el contenido y alcance de la reserva de derechos, estimando en el motivo octavo que la misma carece de eficacia jurídica al plasmarse en términos genéricos. En subsidio, interpuso la causal del artículo 478 letr

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-3- Santiago, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-3518-2020, RUC Nº 20-4-0272742-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre nulidad de finiquito, despido injustificado, indebido o improcedente, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones, interpuesta por don Jorge Carmona Malebrán en contra de Empresa Constructora Tecsa S.A y Vivoc

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