1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/FARMACIAS, PERFUMERIAS Y COMERCIALIZADORA JORGE MANRIQUEZ JOFRE *

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-252-2020, RUC Nº 2040250326-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Anita Niculcar Solís, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Luis Antonio Araya Rojas en contra de Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofré E.I.R.L., declarando que el despido del actor lesionó su garantía a la indemnidad laboral, por lo que condenó a la denunciada al pago de las prestaciones que indica, omitiendo pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de despido improcedente, con costas. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 485 inciso tercero y 432, ambos del Código del Trabajo, este último en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo de acuerdo a la ley, en la que se declare que la demandada no ha incurrido en vulneración de la garantía de indemnidad del denunciante, por lo cual no está obligada al pago de indemnización alguna a su respecto, y por ende, debe rechazarse la denuncia de autos, eximiéndola del pago de las costas, sin perjuicio de pedir se ejerzan las facultades contenidas en el artículo 479 del Código Laboral.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que las disposiciones sobre tutela laboral son especiales y extraordinarias, y por ende su aplicación es de derecho estricto, motivo por el cual procede única y exclusivamente en la medida que los hechos denunciados encuadren con la norma legal invocada como fundamento de la vulneración denunciada. Agrega que lo anterior no ocurre en el caso de autos, en que se alega una denuncia de vulneración a la garantía de indemnidad del trabajador en un hecho completamente distinto de aquel que ha contemplado el legislador, sosteniendo que en el caso de autos se accionó sobre la base que el despido del actor fue una represalia como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, refiriendo que no basta el mero ejercicio de la acción administrativa ante la mencionada institución en orden a solicitar una fiscalización o interponer una denuncia, como erróneamente, en su concepto, lo entiende el tribunal de instancia en el considerando Undécimo del fallo, porque tal situación —mero ejercicio de la acción– está establecida por el legislador como causa suficiente para configurar la represalia, única y exclusivamente respecto de la segunda hipótesis, es decir, la relativa a las "acciones judiciales", como expresamente lo dispone la norma del citado artículo 485. Manifiesta que el trabajador activó tres denuncias ante el órgano fiscalizador, de las cuales sólo la primera tuvo como resultado la fiscalización previa al despido del trabajador, añadiendo que la inspección aconteció el 2 de noviembre de 2019, cuando se encontraba solamente el trabajador en la dependencia laboral, por lo cual hasta esa fecha la demandada no tenía conocimiento de la activación y posterior fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo. Agrega que las denuncias activadas por el trabajador no fueron objeto de sanción por parte de la Inspección del Trabajo Santiago Sur y sólo fue multada la demandada por los daños ocurridos como consecuencia de los desmanes que se produjeron en el contexto del estallido social, y a raíz de ello le provocaron un forado en el techo del segundo piso, específicamente en la bodega, por donde ingresaron algunas palomas, sosteniendo que no necesariamente el hecho de ser multado el empleador puede generar una relación de causalidad con la fiscalización aludida. Además, arguye, que no conocía la individualización del denunciante, en razón del anonimato que prima sobre estas materias a fin de proteger a los trabajadores. También hay que considerar que el demandante no era el único empleado que se desempeñaba en el local respectivo, por lo que no dándose en el caso de autos ninguna de las hipótesi

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 485 inciso tercero y 432, ambos del Código del Trabajo, este último en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de reemplazo de acuerdo a la ley, en la que se declare que la demandada no ha incurrido en vulneración de la garantía de indemnidad del denunciante, por lo cual no está obligada al pago de indemnización alguna a su respecto, y por ende, debe rechazarse la denuncia de autos, eximiéndola del pago de las costas, sin perjuicio de pedir se ejerzan las facultades contenidas en el artículo 479 del Código Laboral. CONSIDERANDO: 1°.- Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que las disposiciones sobre tutela laboral son especiales y extraordinarias, y por ende su aplicación es de derecho estricto, motivo por el cual procede única y exclusivamente en la medida que los hechos denunciados encuadren con la norma legal i

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-252-2020, RUC Nº 2040250326-3, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de tres de junio de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Anita Niculcar Solís, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Luis Antonio Araya

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