2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEPICHEO//LINKER S.A

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-2809-2021, RUC Nº 21-4-0335914-6, del Segundo de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña Ivette Mourguet Besoaín, se acogió la acción declarando el despido indebido y condenando solidariamente a las demandadas al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal de 80% y feriados que indica, con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la demandada principal Linker SPA, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita sea acogido el recurso, anulando el fallo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción en todas sus partes, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandada funda su única causal, en vulneraciones al principio lógico de no contradicción en el motivo octavo del fallo, por cuanto este tiene presente el reconocimiento del actor sobre haber prestado un vehículo de la empresa al trabajador Naín Vicencio Burgos, para ser conducido y al mismo tiempo establece que la entrega del automóvil fue sólo para pernoctar en este. Refiere que esta contradicción es insalvable, producida exclusivamente porque la jueza no habría tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba rendida por su parte, la cual era suficiente para acreditar que el actor facilitó un auto a otro trabajador para ser conducido, demostrando con ello gravedad en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales que originó el despido. Afirma que la sentencia resolvió acoger parcialmente la acción en base sólo a las declaraciones efectuadas por el trabajador en la absolución de posiciones, quien pese a haber reconocido en juicio una serie de documentos e informes enviados por él a la empresa, los cuales demostraban que facilitó un vehículo para ser conducido, luego se desdice de estos hechos, señalando que sólo facilitó el automóvil para que un trabajador pernoctase en este; para que luego el tercero sin su autorización y abusando de su confianza, sustrajere el automóvil, produciéndose posteriormente el accidente a que se refiere la carta de despido. Añade que a pesar de las conclusiones antedichas, la sentencia, contradictoriamente en el mismo considerando octavo, recoge las declaraciones del Jefe de Operaciones, don Fernando Santos, quien sí dio cuenta que recibió un llamado telefónico del demandante, por medio del cual informó el accidente y señaló que habría prestado el vehículo a otro trabajador, para ser conducido. En cuanto a los informes del siniestro que el mismo trabajador envió a la empleadora, hace presente que el

Fallo

fallo la demandada principal Linker SPA, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita sea acogido el recurso, anulando el fallo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción en todas sus partes, con costas. CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandada funda su única causal, en vulneraciones al principio lógico de no contradicción en el motivo octavo del fallo, por cuanto este tiene presente el reconocimiento del actor sobre haber prestado un vehículo de la empresa al trabajador Naín Vicencio Burgos, para ser conducido y al mismo tiempo establece que la entrega del automóvil fue sólo para pernoctar en este. Refiere que esta contradicción es insalvable, producida exclusivamente porque la jueza no habría tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de la prueba rendida por su parte, la cual era suficiente para acreditar que el actor facilitó un auto a otro trabajador para ser conducido, demostrando con ello gravedad en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales que originó el despido. Afirma que la sentencia resolvió acoger parcialmente la acción en base sólo a las declaraciones efectuadas por el trabajador en la absolución de posiciones, quien pese a haber reconocido en juicio una serie de documentos e informes enviados por él a la empresa, los cuales demostraban que facilitó un vehículo para ser conducido, luego se desdice de estos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-2809-2021, RUC Nº 21-4-0335914-6, del Segundo de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Titular doña Ivette Mourguet Besoaín, se acogió la acción declarando el despido indebido y conden

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