1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ORTEGA/MINISTERIO PUBLICO *

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-184-2020, sobre tutela de derechos fundamentales, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Suplente doña Daniela De Los Ángeles González Martínez, se rechazaron las demandas interpuestas de manera principal como subsidiaria. En contra de dicha sentencia el actor interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica, con relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia recurrida, se pronuncie la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la demanda principal por tutela de derechos fundamentales incoada en estos autos o, en subsidio, la demanda subsidiaria por despido injustificado, más las costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone la causal de anulación que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en cuanto la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las reglas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, con arreglo a las disposiciones del artículo 456 del mismo Código. Expone el recurrente que la sentenciadora incurre en esa vulneración, transcribiendo, al efecto, el considerando sexto de la sentencia impugnada. Agrega que se infringen las reglas de la sana crítica y, especialmente, la regla de la completitud y las máximas de la experiencia, ya que el tribunal no se hizo cargo, de forma completa, razonada y suficiente, de valorar todos los medios probatorios rendidos por el demandante que permitían demostrar los indicios de vulneración, e incluso la prueba de la demandada. En relación al primer y tercer indicio señalado por su parte, estima que se vulnera el principio de la lógica de la razón suficiente, ya que la sentencia los desestima sin hacerse cargo que la misma investigación administrativa incorporada como medio probatorio, así́ como los testimonios de los testigos de ambas partes, dan cuenta que los hechos no tuvieron ninguna repercusión ni desprestigio al Ministerio Público, precisando que en dicha investigación, se desestimó el cargo inicial de “Usar su autoridad o cargo con fines ajenos a sus funciones”; refiere, además, que el denunciante es un funcionario administrativo y no detenta autoridad alguna. En cuanto al cuarto indicio, indica que también es desestimado por la sentenciadora y nuevamente decide dejar de analizar la gran cantidad de prueba incorporada en el proceso. Finaliza señalando que el vicio ha tenido influencia sustancial en la decisión, por cuanto, de haber apreciado la prueba adecuadamente conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal habría tenido por acreditado los indicios de vulneración de derechos fundamentales señalados en la denuncia de autos y en definitiva no habría desestimado la denuncia interpuesta, toda vez que se debieron tener por acreditados los hechos en los cuales se fundaba la vulneración expuesta, lo que habría obligado al tribunal a tener por acogida la denuncia entablada. SEGUNDO: Que de la lectura del recurso se advierte que no se desarrollaron cuáles serían las máximas de la experiencia que estima infringidas en la valoración de la prueba por la sentenciadora, o cuál es el hecho erróneamente asentando o de qué forma se infringiría alguna regla de la sana crítica, sino que, simplemente hace alusión a las reglas de la sana crítica, a las reglas de la completitud y razón suficiente, de forma más bien genérica, refiriendo algunas probanzas que considera que no fueron valorados, como la investigación administrativa completa, dichos de testigos directos que a su juicio dieron cuenta que efectivamente los indicios estaban probados. Sin embargo, aquellas consideraciones generales no permiten darle contenido en cuanto a de qué for

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Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-184-2020, sobre tutela de derechos fundamentales, en subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de dos de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza Suplente doña Daniela De Los Ángeles González Martínez, se rec

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